¿A quién protege el proyecto sobre denuncias falsas?

SEÑOR DIRECTOR:
El Boletín N°18.239-36 propone sancionar las denuncias “falsas” y crear un procedimiento especial para declararlas. Tres razones aconsejan mirar la iniciativa con cautela.
Primero, parte de una premisa no acreditada. Sostiene que existe un uso instrumental del proceso en causas de familia y de connotación sexual, pero no aporta datos para cuantificarlo. En Chile no existen estadísticas oficiales sobre denuncias falsas. En España, bordean el 0,01% del total, mientras la literatura comparada las sitúa entre 1% y 7%. Se legisla, entonces, sobre un problema cuya magnitud no está establecida.
Segundo, y más grave, confunde dos categorías distintas. El proyecto considera falsa una denuncia que termina en absolución, sobreseimiento u otra resolución que la desestima. Pero una causa puede no prosperar sin que el hecho denunciado sea falso: puede no alcanzarse el estándar de convicción, operar la prescripción o existir una causal de exención de responsabilidad. En delitos sexuales y violencia intrafamiliar, cometidos en la intimidad y sin testigos, las dificultades probatorias son estructurales. Equiparar “no probado” con “falso” convierte cada causa desestimada en una mentira sancionable.
Tercero, tergiversa la garantía que dice proteger. La presunción de inocencia rige entre el Estado y la persona imputada, no entre quien denuncia y quien es denunciado. Invocarla contra la denunciante termina instalando una presunción de mala fe sobre quien acude a la justicia.
El efecto es previsible: elevar el costo de denunciar. Antes de tramitar con “discusión inmediata” una iniciativa de este alcance, convendría preguntarse a quién protege realmente.
Angélica Torres
Danitza Pérez
Investigadoras Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP
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