Cumplimiento alternativo de penas

SEÑOR DIRECTOR:
La ventana de Overton describe que en cada momento existe una “ventana” que incluye una gama de políticas aceptables para la opinión pública (aceptable, sensato, popular y finalmente convertida en política pública); fuera de la ventana se encuentran las inaceptables: lo radical y lo impensable. Algunos sostienen que este conocimiento puede utilizarse estratégicamente para mover esa ventana. Así, cuando introduces en la discusión pública algo que parece impensable y lo propones como deseable, puedes lograr que otras propuestas que antes parecían radicales entren en la categoría de aceptables e incluso sensatas.
Ahora bien, nuestro sistema penitenciario necesitaba mover la ventana hacia más alternativas de cumplimiento. La reclusión en el domicilio es, efectivamente, una forma de privación de libertad. Aprovechemos esta oportunidad para repensar lo aceptable, para considerar que personas con bajo riesgo de reiteración delictiva no debieran estar privadas de libertad en establecimiento penitenciario y aprovechemos también de poner el foco en grupos como mujeres madres, personas de la tercera edad y personas enfermas, considerando las limitaciones relevantes en materia de evitación de la reincidencia delictiva y nuestras obligaciones en materia de derechos humanos. Participemos en este debate para que el rediseño de estas reglas no quede estructurado en función de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad.
Consuelo Murillo Ávalos
Académica Facultad de Derecho UNAB
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