El Caso de Ximena Rincón

Un reciente fallo del Tribunal Calificador de Elecciones impedirá —por estrecha mayoría— que la senadora Ximena Rincón renueve su escaño al amparo de una reforma constitucional de 2020, que limitó la reelección de ciertas autoridades. Conviene preguntarse si esa decisión se ajusta al tenor y espíritu de dicha reforma, vigente desde el 8 de julio de 2020.
El caso exigía una calificación jurídica que la judicatura electoral no abordó. En 2017, cuando Rincón compitió y ganó la elección que le dio su actual escaño, esa restricción no existía. Si bien había sido senadora entre 2010 y 2014, cesó en el cargo por el solo ministerio de la Constitución tras integrarse al gabinete de la expresidenta Bachelet, del que luego se apartó por diferencias públicas.
La pregunta era si Ximena Rincón —en 2017— postuló como titular de su cargo o como ciudadana. La respuesta es clara: tras cesar en el Senado y dejar el Ministerio, obtuvo su actual escaño como competidora. Así, su primer período bajo las nuevas reglas constitucionales concluía recién en 2026.
La reforma buscó impedir maniobras de parlamentarios que renuncian para eludir límites y perpetuarse. No podía alcanzar a quien dejó el cargo años antes, cuando la prohibición no existía.
La interpretación normativa debe atender a su finalidad: frenar la perpetuación de incumbentes, no excluir a quien vuelve a competir en igualdad de condiciones. Al reducir el debate a un conteo rígido respecto de hechos anteriores a la reforma, el fallo restringe injustificadamente la opción de los electores del Maule y desvirtúa los objetivos que inspiraron la limitación de mandatos.
Juan Francisco Sánchez
Abogado
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