Cartas al Director

La protección de las personas como deber del Estado

SEÑOR DIRECTOR:

Digno de destacarse es el fallo —recién pronunciado— en que el Estado ha sido condenado por falta de servicio respecto del dueño de un tradicional establecimiento comercial familiar ubicado en la Plaza Italia. Los trágicos sucesos motivaron incluso una película.

La jueza, apreciando toda la numerosa prueba rendida, respecto de los hechos producidos a partir del 19 de octubre de 2019, cuya violencia “no había sido observada nunca” y que se mantuvieron hasta 2022, concluye que esos actos permanentes afectaron la salud e integridad física de los demandantes, quienes se vieron en la obligación de defender su local, reduciéndose severamente sus ingresos.

Por mandato constitucional, cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado puede reclamar a los tribunales por los daños y perjuicios que se le hubiere causado. Así, el Estado debe responder por los daños de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

La doctrina y jurisprudencia han reconocido la responsabilidad por falta de servicio, vale decir, por inejecución de la actividad o por una deficiente o inoportuna actuación.

Especialmente se reclamó la falta de seguridad y mantención del orden público, incluso una vez levantada la cuarentena a fines del 2020. Así, se asevera que “no puede entenderse ni justificarse que se haya dejado a los actores, solos y a su suerte”, obligándolos a defender su local “sin ayuda alguna de la autoridad”.

Al Presidente de la República y, por tanto, al gobierno, le corresponde la conservación del orden público, redacción que se remonta a la Carta de 1828, inspirada en la Constitución de Cádiz. Ello debe materializarse a través de las autoridades ministeriales y los órganos policiales.

Acierta entonces la jueza al expresar que, transcurrido tanto plazo, “no puede excusarse a los órganos que hayan fallado en dicho deber”, apuntando a una “falta de intervención o voluntad política y de gestión o de inteligencia” por parte de los órganos estatales.

No se trata de hechos nuevos. Ya la Corte Suprema también hace tres años condenó al Estado por falta de servicio en relación a desórdenes producidos en Valparaíso, sin condiciones de seguridad que deberían haber sido previstas.

Esta sentencia nos viene a recordar una vez más el deber esencial del Estado de estar al servicio de la persona humana y de su obligación fundamental de dar protección a la población.

Enrique Navarro Beltrán

Profesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae

Más sobre:Falta de servicioSeguridadFuente Alemana

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