Proyecto de conmutación de penas

SEÑOR DIRECTOR:
Su editorial de ayer, invita a una discusión más amplia, tomando en consideración tratados y otros estándares internacionales. Recordemos que sus impulsores, hicieron referencia al caso Palamara de la Corte Interamericana, que resulta erróneo, puesto que dicha sentencia, en lo medular, versa sobre libertad de expresión y colateralmente, al procedimiento inquisitivo de la Justicia Militar; pero nada tenía que ver con aspectos sustantivos, como los de este proyecto.
Si se alude a estándares internacionales, se debe incluir el artículo 110 del Estatuto de Roma, que se pronuncia sobre la materia. Dicho Tratado excluye los indultos, pero permite reducciones extraordinarias de pena, cuando gran parte se hubiese cumplido, pero además, cuando “desde el principio y de manera continua”, el condenado hubiese manifestado su voluntad de cooperar y reparar. Esta voluntad podría expresarse en la entrega de información útil sobre el paradero de víctimas de desaparición forzada.
A su vez, el proyecto “está destinado a la población penal general”, lo que podría provocar un efecto discriminatorio. Dar un trato diferenciado a personas que están en la misma situación, es tan arbitrario como dar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones diversas. Los delitos de lesa humanidad tienen una mayor gravedad que los delitos comunes porque ofenden además, la conciencia de la comunidad internacional en su conjunto. Si este proyecto asume una preocupación por la situación de toda la población penal, nada impide hacer una distinción a la hora de definir su ámbito de aplicación, pudiendo incluir a quienes cumplen hoy condena por crímenes de lesa humanidad, pero con requisitos análogos a los que impone el Estatuto de Roma.
José Ignacio Escobar
Profesor Derecho PUC
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