Editorial

Ineludible responsabilidad del Estado

El fallo que otorgó una indemnización a los propietarios de la ex Fuente Alemana -producto de los daños sufridos a raíz del reiterado vandalismo durante el llamado estallido social- releva que el Estado debe responder frente a la falta de servicio.

Ineludible responsabilidad del Estado FRANCISCO PAREDES Francisco Paredes Sierra

El 29 de noviembre la jueza del 24 Juzgado Civil de Santiago falló en favor de los propietarios del tradicional restaurante la Antigua Fuente (ex Fuente Alemana) la demanda que estos presentaron en contra del Fisco por falta del deber de servicio, condenándolo al pago de una indemnización por daño emergente -también por daño moral causado a algunos de ellos- que asciende a más de $475 millones. La demanda se funda en que la conocida entidad comercial y sus propietarios carecieron injustificadamente del resguardo necesario que corresponde proveer al Estado cuando fueron objeto de ataques reiterados luego del llamado estallido social y las restricciones de la pandemia.

Si bien no es la única causa que se sigue por hechos similares ocurridos en esas fechas y recién es un fallo de primera instancia, es importante que en materia de seguridad se reconozca la responsabilidad extracontractual del Estado, derivada del mandato constitucional que asigna la responsabilidad de resguardo del orden público y de los distintos cuerpos legales que definen las funciones, obligaciones y atribuciones de los distintos órganos del Estado con injerencia en la materia. En el caso en cuestión, según consigna la sentencia, no se trató de un ataque aislado, ni tampoco que estuviera amparada la omisión por una fuerza grave e insuperable -como lo que se podría haber atribuido en los primeros días de la revuelta, donde las fuerzas policiales se vieron superadas-, sino son hechos reiterados y que se prolongaron por mucho tiempo, incluso cuando el país había ido recuperando su normalidad.

La Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado es clara al señalar que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”; también en cuanto a que “los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio”. La omisión, por tanto, de aquello a que estaba obligado un órgano de la administración del Estado la define con claridad, y en el caso en cuestión la estrategia que se adoptó para enfrentar los hechos de violencia que se repitieron en el sector de Plaza Italia -especialmente los días viernes, y que tuvo un efecto directo en los demandantes- la configura. Basta recordar que en su momento se transformó en una especie de “zona de sacrificio”, sin que la autoridad tuviera capacidad para resguardar en forma efectiva lo que hubiera dentro de este.

El fallo, además de restituir un elemental sentido de justicia a los afectados por la violencia y recordar las obligaciones del Estado, vuelve a poner el foco sobre todo lo que ocurrió en los años del estallido, el inmenso daño que se infligió, su impacto en la actividad económica -especialmente comercial-, un deterioro patrimonial importante, y una violencia que se fue normalizando, sin que finalmente nadie haya asumido los costos por lo causado, salvo quienes fueron víctimas directas o indirectas. La resolución judicial da una señal de que comercios o personas cuyos derechos básicos fueron atropellados por el vandalismo, según el caso, puedan encontrar finalmente una oportunidad para que se haga justicia.

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