Editorial

Prórroga a ley de protección de datos personales

Sienta un grave precedente que producto de la falta de previsión y empeño esta ley no haya estado implementada en los plazos establecidos, lo que merma la credibilidad y eficacia de nuestras instituciones.

En diciembre de 2024, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se publicó la ley 21.719 referida a la protección y tratamiento de los datos personales, con el objeto de introducir cambios a la ley 19.628 sobre protección a la vida privada, ante los desafíos que planteaba el acelerado desarrollo de las tecnologías de la información. El cuerpo legal, dada la complejidad de su implementación, estableció un plazo de dos años -hasta el 1 de diciembre de 2026- para que entrara en plena vigencia. Con ello se buscaba dar el tiempo suficiente para que todos los actores públicos y privados hicieran las adecuaciones necesarias a su operación; asimismo, se estimó pertinente para que la introducción de una Agencia de Protección de Datos y el nombramiento de su Consejo Directivo estuviesen implementados y con sus integrantes designados.

Sin embargo, y luego de que no se lograra la confirmación del Senado respecto de los miembros del Consejo, se comenzó a anticipar en distintos círculos lo que finalmente terminó materializándose la semana pasada: el ingreso de un proyecto de ley por parte del Ejecutivo mediante el cual introduce modificaciones con el objeto de fortalecer la nueva institucionalidad, permitir una correcta implementación de esta y otorgar a los responsables de datos un período razonable para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias legales. Con ello se busca prorrogar el inicio de vigencia plena por un año, se amplía el número de consejeros de tres a cinco y se modifican los plazos de las nominaciones, entre otros aspectos.

Sin perjuicio de la necesidad de velar por un mejor marco normativo, resulta desconcertante que una ley que demoró siete años en su tramitación legislativa justamente para dotar al país de una institucionalidad moderna que permitiera entre otros aspectos una adecuada garantía de derechos fundamentales, aún no pueda aplicarse. La complejidad de la materia en cuestión era conocida, por ello se estableció un plazo de dos años para su implementación. Ya se había anticipado que el hecho de no contar a tiempo con el Consejo Directivo de la Agencia sería un obstáculo, para lo cual se había introducido una modificación a fin de anticipar el proceso de nombramiento, fijando un plazo de seis meses antes de la vigencia de la ley para la designación de los primeros consejeros. Es lamentable que sobre todo el gobierno anterior así como el Congreso no hayan previsto y actuado con mayor empeño para asegurar que esta ley estuviera implementada en el plazo establecido, lo que constituye una grave falla que merma la credibilidad y eficacia de nuestras instituciones. Era evidente que al no estar en marcha aspectos clave para que esta ley rigiera no cabía otra opción que la postergación, pero ello no puede hacer perder de vista el precedente que ello conlleva.

En esta prórroga será indispensable asegurarse de que se hagan todas las correcciones que se requieran -el desarrollo de la economía digital debe ir de la mano de una institucionalidad que anticipe los escenarios y permita fiscalizar la adecuada observancia por parte de entidades públicas y privadas-, y en ningún caso puede utilizarse como pretexto para volver a relajar los tiempos de implementación.

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