Reparos por áreas protegidas en Salar de Atacama
Las objeciones de empresas como Codelco dan cuenta de que persisten las dificultades para armonizar la adecuada protección del medioambiente con la necesidad de no frenar o entorpecer la inversión así como los procesos productivos.

La consulta pública que se está llevando a cabo -a instancias del Ministerio del Medio Ambiente- para declarar 76 mil hectáreas del Salar de Atacama como áreas protegidas está dejando al descubierto una serie de cuestionamientos a este proceso por parte de las principales empresas que explotan litio en dicho salar. Llamativo resulta el caso de Codelco -firma que ha entrado a explotar dicho mineral en alianza con SQM producto de la estrategia definida por el gobierno-, tomando en cuenta que se trata de una empresa del propio Estado.
Entre otros aspectos, la cuprífera ha planteado que “no se explicitan los criterios ecológicos, biogeográficos o funcionales que justificarían la priorización del sector propuesto por sobre otras unidades del sistema”; por lo mismo, sugirió “acotar el polígono del área a proteger y que este sea congruente con las áreas en que están presentes los objetos de protección (flora, fauna, etc.), los que deberían estar identificados y caracterizados con mayor precisión y en base a estudios ambientales ejecutados en el territorio a proteger”. Mencionó asimismo que el aumento de la superficie a proteger puede generar heterogéneos impactos y efectos en sectores productivos como la minería, turismo o medioambiente. Albemarle, por su parte, ha observado que el área considerada se superpone con sitios que corresponden a su explotación.
Los cuestionamientos que se han planteado en el caso del Salar de Atacama -criterios poco claros, áreas muy extensas, superposición con actividades productivas- se repiten en otros puntos del país donde también se busca crear espacios que cuenten con protección especial. La consulta ciudadana que en septiembre del año pasado abrió el Ministerio del Medio Ambiente como parte del proceso para reconocer por decreto 99 sitios prioritarios en conformidad con la ley 21.600 sobre áreas protegidas (2023), permitió relevar quejas de diversos sectores productivos, como el minero o inmobiliario; se hizo ver, por ejemplo, que 273 instalaciones mineras se encuentran dentro de dichos espacios; también se planteó que mayores restricciones al suelo urbano pueden contribuir a una crisis habitacional en el país, haciendo ver además que imponer ex post la categoría de sitio prioritario sobre territorios ya calificados como urbanos implica revisar y alterar decisiones previamente adoptadas.
Las diversas objeciones detectadas en la consulta pública llevaron a que el Ministerio optara finalmente por no seguir avanzando en la definición de este primer listado hasta que los insumos recogidos sean analizados en profundidad. Con todo, esta experiencia, así como lo ocurrido en el Salar de Atacama -con cuestionamientos incluso de la mayor empresa del Estado- están dejando a la vista que a pesar de la dictación de la ley 21.600 persisten las dificultades para armonizar la protección del medioambiente con la necesidad de no frenar o entorpecer la inversión así como los procesos productivos ya existentes, sin que tampoco se hayan logrado atenuar las quejas por definiciones discrecionales o ausencia de criterios claros de la autoridad ambiental, lo cual es un foco de incertidumbre.
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