El Deportivo

“Será delito falsear información”: el detalle de las indicaciones a la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas

El próximo 30 de junio se votará en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Ahí se espera que se aprueba la separación de la ANFP de la Federación de Fútbol, entre otras propuestas.

(Foto: Photosport) MARCELO HERNANDEZ/PHOTOSPORT

El pasado jueves 5 de junio finalizó el plazo para ingresar las últimas indicaciones al proyecto de reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, que actualmente se discute en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y que se comenzará en particular durante las próximas semanas.

La finalidad de la iniciativa apunta a terminar con los conflictos de interés, la multipropiedad, la participación de los representantes como dueños de clubes y la separación de la liga de la federación respectiva, siendo el ejemplo más vívido el de la ANFP con la Federación de Fútbol de Chile.

“Una de las indicaciones más importantes es la que establece la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de base, que son los clubes, de presentar ante el IND una declaración jurada legalizada ante notario que describa detalladamente la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club, incluyendo la identificación de las sociedades que la conforman y de las personas naturales que integran dichas sociedades”, señala el senador Matías Walker, autor de la iniciativa que propuso cuando era diputado.

El parlamentario de Demócratas explica el alcance de esta indicación. “No solamente estamos creando un delito de falsear información, sino que le estamos dando la oportunidad a los clubes de transparentar quiénes son los dueños. Y ahí mismo también, que en esa declaración conste que ninguna persona natural o jurídica implicada en la gestión, administración o actuación deportiva del club, directa o indirectamente, posea o comercie con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición. Si entregan esta información falsa, establecemos un delito por falsear precisamente esta información”, resalta.

Pablo Milad, presidente de la ANFP y la Federación de Fútbol de Chile. Foto: Sebastián Cisternas/Aton SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

También plantea dentro de sus propuestas que “los cargos directivos, gerenciales o en órganos internos de una Federación Deportiva Nacional o de una Liga Deportiva son incompatibles entre sí. En consecuencia, las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva”.

Dura sanción

Del mismo modo, Walker sugiere que ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley. La misma prohibición se aplicará a quienes participen a través de una corporación con fondo de deporte profesional.

“La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende también a los beneficiarios finales y a sus parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado de parentesco”, profundiza dicha indicación.

En ella, además, se fijan duros castigos. “En caso de incumplimiento a este artículo implicará la sanción de la prohibición, por un plazo de cinco años, de participar de cualquier forma en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional y una multa en conformidad a lo dispuesto en el número 2 del artículo 39″, señala.

“Del mismo modo, los agentes, mandatarios y socios de empresas dedicadas a la representación de jugadores de fútbol estarán impedidos de asumir, directa o indirectamente, la propiedad de acciones o derechos en más de una sociedad regulada por esta ley o pertenecer a una corporación con fondos de deporte profesional regulados por esta ley. La contravención a lo dispuesto en este inciso será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para ejercer como agentes, mandatarios o socios de empresas de representación de jugadores de fútbol”, sentencia.

Las indicaciones también establecen una clasificación para las organizaciones deportivas profesionales. Así, por ejemplo, “son Ligas Deportivas Profesionales aquellas que adquieren dicha calidad jurídica por medio de su constitución de conformidad a las normas de la presente ley, su inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, lo cual las habilita para ejercer la actividad de organización de espectáculosdeportivos profesionales, en los que intervienen Organizaciones Deportivas Profesionales de Base".

Sobre estas últimas, define que “son aquellas constituidas de conformidad a la presente ley, inscritas en el correspondiente Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales e integradas a una Liga Deportiva Profesional, y que cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se encuentran habilitadas para intervenir directamente en espectáculos deportivos profesionales por medio de jugadores y jugadoras profesionales sujetos a un vínculo jurídico laboral de deportista profesional”.

Asimismo, plantea que las Organizaciones Deportivas de Base son las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, las Corporaciones o Fundaciones con Fondos de Deporte Profesional y las Sociedades Anónimas Concesionarias, establecidas en esta ley.

En el caso del fútbol, las sociedades anónimas concesionarias, establecidas en los artículos transitorios de esta ley, en su calidad de Organizaciones Deportivas Profesionales de Base, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, “lo que constituye un requisito fundamental para la continuidad de su actividad deportiva profesional”.

Por otra parte, la propuesta obliga a las Ligas Deportivas a pertenecer a una Federación Deportiva Nacional, lo que en la situación del balompié, implica que la Federación de Fútbol se convierta en Federación Deportiva Nacional, por lo que deberá estar sujeta a la fiscalización del Ministerio del Deporte, tal como lo indica la Ley de Federaciones Deportivas.

El Artículo 3 también fija cómo deberá ser esta constitución. Así, las ligas deberán ser sociedades anónimas cerradas, cuyo objetivo único será la organización y/o realización de espectáculos deportivos. Solo podrán constituirse y funcionar con accionistas que sean Organizaciones Deportivas Profesionales de Base y el capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades de fomento en el caso del fútbol, mientras que en otras disciplinas el monto debe ser igual o superior a 1.500 UF.

Las Ligas Deportivas Profesionales deberán obtener una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que autorice su existencia, además de hacer públicos sus estados financieros y avisar con no menos de 10 días de anticipación la celebración de sus respectivas Juntas de Accionistas.

Los hinchas

Una de las indicaciones propuestas por el Presidente de la República Gabriel Boric, plantea que “las Organizaciones Deportivas Profesionales de Base no podrán participar con más de un equipo de igual categoría en una competición deportiva organizada por una misma Liga Deportiva Profesional”.

El mandatario también envió otra indicación en la que establece definiciones en cuanto a los fanáticos: “Se consideran hinchas de un equipo profesional a aquellas personas movilizadas por el interés de alentar de manera activa y participativa al equipo de una Organización Deportiva Profesional de Base ya sea como asistente al espectáculo deportivo, dentro del marco de derechos y deberes establecidos en la ley N° 19.327, o por medio de la realización de actividades efectuadas dentro de un marco de respeto recíproco entre todos los integrantes de la comunidad deportiva".

Matías Walker, autor del proyecto de ley que modifica las Sociedades Anónimas Deportivas. Foto: La Tercera.

En esa misma línea, propone la participación activa de los forofos en las decisiones. “Las Organizaciones Deportivas Profesionales de Base deberán establecer en sus estatutos la forma de integración a sus respectivos directorios, de al menos de un representante, con derecho a voz y voto, de la organización de hinchas más representativa del equipo respectivo que cuente con personalidad jurídica vigente”, sostiene.

Y agrega: “Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la forma en la cual se determinará la organización de hinchas más representativa del equipo, las causales de pérdida de representatividad, las formas de reemplazo y las demás materias concernientes a los vínculos institucionales y actividades conjuntas de las organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas organizaciones de hinchas”.

Las múltiples indicaciones presentadas por los distintos actores serán votadas una a una el lunes 30 de junio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justificia y Reglamento, que es presidida por la senadora Paulina Núñez (RN). Luego, pasarán a la sala del Senado.

Más sobre:FútbolSociedades Anónimas DeportivasLey de SADPMatías WalkerPaulina NúñezANFPLiga Deportiva ProfesionalSenadoComisión de ConstituciónPablo MiladFDN

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

¡Oferta especial vacaciones de invierno! ❄️

Plan digital $1.990/mes por 4 meses SUSCRÍBETE