Por José NavarreteAtria y proceso contra juez Diego Simpertigue: “Esta acusación no puede ser entendida como un juicio político”
“A mi juicio, los capítulos 1 y 3 describen hechos que sin duda son materia de una acusación constitucional", afirmó el experto ante comisión revisora del libelo.

La mañana de este martes se desarrolló otra sesión de la comisión revisora de la Cámara de Diputados sobre la acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema Diego Simpertigue por la llamada trama bielorrusa.
El lunes se realizó la primera sesión de la instancia encabezada por la diputada Maite Orsini. En la ocasión, la comisión escuchó a los profesores de derecho constitucional Francisco Zúñiga y Javier Couso.
El libelo impulsado por el oficialismo plantea que el magistrado incurrió en la causal de “notable abandono de deberes” por su rol en el litigio entre el Consorcio Belaz Movitec y Codelco.
El juez votó a favor del consorcio chileno-bielorruso y redactó el fallo que ordenó a la minera estatal a devolver maquinarias y fondos retenidos por sobre $11 mil millones a CBM.
Simpertigue es cuestionado por sus vínculos con los abogados Mario Vargas y Eduardo Lagos, imputados por el presunto pago de $70 millones en coimas a la exsuprema Ángela Vivanco.
En la sesión de la comisión de este martes, expuso la periodista de investigación y editora de Ciper, Paulina Toro, dando cuenta de los reportajes que han expuesto los vínculos del juez.
Posteriormente, como experto en derecho, expuso en modalidad telemática el exconvencional Fernando Atria, académico de la Universidad de Chile.
“Esta acusación no puede ser entendida como un juicio político, porque ello atentaría contra la independencia judicial y el Estado de Derecho. Ello exige explicar cuáles son las condiciones bajo las cuales un magistrado puede ser acusado”, advirtió el abogado, de entrada.
Atria hizo ver que la acusación no puede responder al contenido de sentencias emitidas por el ministro de la Suprema.
“El solo hecho de que una decisión judicial sea justificada incorrecta, es decir, contraria a derecho, no puede constituir notable abandono de deberes. Esto no quiere decir que los magistrados no tengan un deber de decidir conforme a derecho, que lo tienen, por cierto, sino que, por razones institucionales, negar a las cámaras políticas el control del cumplimiento de ese deber es necesario para el Estado de derecho”, sostuvo.
“A mi juicio, los capítulos 1 y 3 describen hechos que sin duda son materia de una acusación constitucional. Si los hechos están suficientemente acreditados, y si ellos permiten dar por acreditado lo que evidentemente sugieren, es una decisión que le corresponde a los diputados. Al fundar la acusación, los diputados acusadores aluden a una regla que no es aplicable al caso, sin siquiera advertirlo. Esto debe ser evitado”, advirtió.
Respecto al segundo capítulo del libelo, que plantea la responsabilidad del ministro en presuntamente haber faltado de manera notable al deber de probidad por supuestos conflictos de interés en nombramientos notariales, al impulsar la designación de su yerno César Maturana, Atria manifestó reparos, indicando que se debía diferenciar si se está sancionando una “falta personal del magistrado o a una práctica conocida”.
Por otro lado, el letrado planteó que “debe evitarse” la situación en que un juez es acusado por no haberse inhabilitado en caso de cercanía con intervinientes.
En esa línea, explicó que “la amistad con los abogados de las partes en principio no hace al juez incurrir en una causal de recusación y esto es explícito en la ley”.
“La cuestión por la que se acusa en este caso no es que el juez falló teniendo amistad con los abogados de las partes, sino que recibió favores de esos abogados que sugieren una relación que es enteramente inaceptable y que constituye el paradigma de infracción judicial. Los diputados tendrán que pronunciarse sobre si esto que los hechos del caso sugieren está suficientemente acreditado”, puntualizó.
Luego, expuso también en modo telemático, Joaquín Palma, abogado que representó a Chile Vamos ante el Tribunal Constitucional en el requerimiento que destituyó a la senadora Isabel Allende.
Palma ahondó en definiciones del concepto de “notable abandono de deberes” que fundamenta el libelo.
También expuso el doctor en Derecho Flavio Quezada Rodríguez, integrante de la Comisión Experta patrocinado por el Partido Socialista (PS) en el segundo proceso constituyente.
En la oposición, la Unión Demócrata Independiente (UDI) se está abriendo a apoyar la acción que busca destituir al juez.
En el máximo tribunal, en tanto, hay un sumario abierto contra el magistrado.
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