Por José Carvajal VegaCarabineros publica nuevo protocolo para pistolas taser y establece los casos en los que podrán utilizarse
El nuevo reglamento establece los contextos en los que se podrá usar la nueva arma no letal de Carabineros, así como también el procedimiento que deberán seguir los funcionarios que las porten.

Si bien aún no hay fecha para comenzar a usarlas, en Carabineros ya se preparan para portar los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Temporal (DEIT), más conocidos como taser, por el nombre de una marca que comercializa este tipo de armas. Para eso, en la policía uniformada comenzaron a actualizar los protocolos que deberán seguir los funcionarios que las utilicen.
La normativa autorizada por la institución encabezada por el general director Marcelo Araya viene a actualizar la orden general de 2019, cuando se elaboró un protocolo para usar pistolas taser, aunque no se concretó. En esta ocasión, si bien se trata de un documento formulado en febrero, fue recién ahora que Carabineros autorizó la difusión de la regulación.
En paralelo a la tramitación del nuevo protocolo, el 18 de agosto la Subsecretaría de Seguridad Pública autorizó a Carabineros la implementación completa del uso de los DEIT, cuya forma de operar se detalla en la regulación interna de la institución, la que -según advierten- se crea bajo la regulación tanto nacional como internacional sobre el uso de la fuerza y de las armas, así como también con respeto a los derechos humanos.
Al respecto, desde la Subsecretaría indicaron que “el avance respecto del protocolo de Carabineros para el uso de DEIT entrega certezas de cómo se utilizarán este tipo de dispositivos, los cuales dotarán a Carabineros de Chile de más y mejores herramientas para la actuación del personal en función operativa".
Asimismo, destacaron que “todos los funcionarios que la utilizarán serán capacitados de forma obligatoria y como el protocolo indica con pasos claros para su uso adecuado, el cual en su marco jurídico considera las directrices internacionales de Naciones Unidas en Derechos Humanos”.
Los usos
La Tercera accedió al documento de tres páginas en los que la policía uniformada formuló el “Protocolo para el uso, porte y mantenimiento de los dispositivos electrónicos de inmovilización temporal en Carabineros de Chile”.
El reglamento plantea que las taser se emplearán como una “consecuencia de una aplicación racional, necesaria, legal, proporcional y gradual de los medios, cuando el efecto de otros elementos tales como, las advertencias verbales, el bastón retráctil y/o bola wrap u otros métodos menos lesivos resulten insuficientes para el control de la situación, o bien el nivel de agresividad haga aconsejable su utilización para evitar un mal mayor, en el cual esté en riesgo la vida y/o integridad física de terceros, de la eventual víctima, de Carabineros o del mismo agresor”.
Anteriormente, se había planteado que el uso de las taser podría ajustarse a casos de violencia intrafamiliar (VIF). Sin embargo, aquello fue descartado tanto por el Ministerio de Seguridad como por Carabineros, quienes plantearon que se podrá emplear en otros procedimientos.
Respecto a aquello, en el protocolo se establece que la utilización de los DIET, según las reglas de uso de la fuerza, corresponde a una de “Nivel 4: Agresión Activa”. Según la definición de ese nivel, y que corresponde al contexto en el que se podrán emplear estas armas no letales, ocurre cuando “el controlado intenta agredir al carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas”. En esa línea, se plantea como ejemplo cuando “el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al carabinero con un objeto”.
Pese a eso, el mismo protocolo establece que los detalles sobre los procedimientos en los que se emplearán los taser quedarán descritos en una cartilla que Carabineros debe elaborar aparte de esta regulación.
Junto con determinar el contexto, el reglamento también establece que el funcionario que emplee la pistola de descarga eléctrica deberá considerar aspectos como “mantener una distancia apropiada, que no existan terceros que puedan interponerse entre el usuario y el agresor, la ubicación del agresor, entre otras”.
Además, se prohíbe explícitamente que el disparo vaya “dirigido a los ojos, genitales u otras zonas vitales”, así como también que se active en contacto directo con la persona o que se haga más de una descarga contra el mismo sujeto.
Los dos últimos casos, sin embargo, podrán aplicarse cuando la peligrosidad para el funcionario escale, que haya riesgo de la vida o “en aquellos casos donde el uso de la fuerza letal se encuentra permitido”. Más adelante se explicita que “se deberá hacer lo posible para evitar su uso en niños, niñas y adolescentes”.
Por otro lado, el protocolo también establece que una vez que se disparen los dardos a la persona, y que esta sea reducida, deberá ser auxiliada por los funcionarios, quienes tendrán que extraer los ganchos, leerle sus derechos y trasladarlo a un centro asistencial -como se hace en todo procedimiento- a constatar lesiones.
“Debe primar en cada una de las actuaciones el deber de resguardo de la vida y la integridad física del agresor”, señala el reglamento.
Los funcionarios tras el taser
El protocolo para el uso de los DIET, también aborda el rol de los funcionarios policiales. Si bien no especifica cuáles son los requisitos para quienes portarán dichas armas, se estipula que cada carabinero que la emplee deberá realizar una capacitación, estar certificado y tener prácticas anuales para estar habilitado a disparar.
Se establece además que será el funcionario quien “deberá utilizar, manipular, cargar y descargar dicho dispositivo, verificando su correcto funcionamiento”. Además, el protocolo determina que quienes porten esta arma no letal deberán llevar consigo una cámara corporal, de la cual también son responsables de que esté en operación.
En el mismo reglamento también se da cuenta que no podrán ser portadores de taser aquellos funcionarios de Carabineros que “mantengan investigación administrativa o judicial vigente o hayan sido sancionados por el uso incorrecto de dicho dispositivo o por uso excesivo de la fuerza”.
Respecto al procedimiento, se establece que una vez que se utilice el arma se deberá informar a los superiores a través de comunicación radial, así como también se tiene que resguardar los dardos utilizados y las imágenes de la cámara corporal, las que deberán ser descargadas de manera inmediata tras terminar el procedimiento.
“Cualquier actuación del personal policial que se aparte de las directrices y lineamientos establecidos en el presente protocolo y en la cartilla, implicará la instrucción de un proceso indagatorio, con el objeto de establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como las eventuales responsabilidades disciplinarias que de ello pudieran derivarse”, concluye el reglamento.
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