Caso Tomás Bravo: tribunal desestima acusación por abandono y tío abuelo arremete contra Fiscalía por “hostigamiento”
El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete estimó que el Ministerio Público no logró acreditar la existencia del delito por el que se apuntaba en contra de Jorge Escobar. Además, se advirtieron una serie de irregularidades en medio de las pesquisas.

La jornada de este miércoles, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete determinó, por unanimidad, absolver al tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar, de las acusaciones que había presentado en su contra el Ministerio Público por abandono de menor con resultado de muerte.
La Fiscalía del Biobío no logó acreditar su participación en los hechos. “Los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado”, señaló el tribunal.
En el mismo sentido, hicieron presente que “la sola acción de haber dejado al niño sin observación no configura el delito de abandono”.
Y es que, como se había señalado en el transcurso del caso, Escobar fue la última persona que tuvo el niño a cargo, el 17 de febrero de 2021. Según su relato, Tomás se le extravió en una quebrada, cuando se apartó de él para atender a unos animales cerro abajo, en el predio Las Lomas.
El que dicho testimonio se mantuviera invariable y sin incongruencias fue valorado por los jueces, quienes además resaltaron elementos expuestos por su defensa en orden a la eventual intervención de terceras personas.
Se mencionó, en ese sentido, que la Defensoría Penal Pública dio cuenta de una “duda razonable mediante prueba pericial en cuanto a la posibilidad de que un tercero hubiese tenido participación en los hechos”. Esto, en relación a los videos que se presentaron en el juicio y que fueron analizados por un experto que defendió esa hipótesis.
Así las cosas, el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar (redactor)– desestimó que se configure el tipo penal pretendido por los acusadores, fijando para el próximo 21 de julio la audiencia de comunicación de sentencia.
Irregularidades
En medio de la resolución, igualmente, el tribunal hizo presente que los detalles expuestos por el Ministerio Público no estuvieron exentos de inconsistencias.
“No se manifestó ningún antecedente que permita advertir que el acusado haya podido prever que el niño corría algún peligro por haber estado solo", se señaló, al tiempo que agregaron: “Las circunstancias objetivas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente, querido, generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal".
Así, apuntaron a que “la propia prueba de cargo, a través de la evidencia médico-legal, presentó contradicciones”.
Sumaron, en línea, que durante el desarrollo del juicio “quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como por ejemplo, la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes que llegara la médico legista, etc., todo lo cual mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal".
Escobar acusó “hostigamiento”
Tras conocer la determinación de los magistrados, Escobar no ocultó su molestia con el Ministerio Público y lanzó duros cuestionamientos.
“Son cuatro años que lo he pasado mal. He sufrido mucho con todo este hostigamiento. Igual mi familia sufrió (...) Me quisieron transformar en otra persona. No pillaron cómo culparme. No encontraron pruebas y trataron de buscar pruebas que no eran así, pero no pudieron tampoco”, manifestó Escobar tras la audiencia.
Por su parte, Osvaldo Pizarro, defensor regional del Biobío, enfatizó en que el tío abuelo “nunca concurrió a ese lugar con la intención de abandonar a Tomás”. Asimismo, acusó que la presunción de inocencia respecto a su defendido “ha sido permanente, sostenida y constantemente vulnerada”.
El abogado destacó, además, que en el juicio “se logró demostrar la posibilidad de que exista o haya existido una tercera persona que tuvo acceso a ese lugar y que probablemente podría tener algún tipo de responsabilidad en la desaparición”.
Y es que justamente, en la resolución, el tribunal consignó que “la defensa introdujo una duda razonable mediante prueba pericial en cuanto a la posibilidad de que un tercero hubiese tenido participación en los hechos”.
Se mencionó, en esa línea, que “la pericia del experto Pablo Montalva, efectuada a partir de las imágenes capturadas por la cámara de seguridad de una empresa forestal, dio cuenta de la existencia de distintos movimientos en el último punto de avistamiento”.
El técnico audiovisual revisó cuatro videos de una torre de vigilancia, en los que, según su conclusión, se aprecia una supuesta persona que ingresó al campo justo en la hora en que se extravió el niño de 3 años.
Cabe hacer presente que la Fiscalía de Los Ríos mantiene abierta una investigación no formalizada para aclarar la desaparición y muerte del menor.
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