Por José NavarreteCorte de Santiago ordena a la Armada entregar información sobre oficial solicitada por Ley de Transparencia
Solicitante pidió acceso a la hoja de vida de un capitán y se le negaron los antecedentes bajo el argumento de que se provocaría un daño a la seguridad del país.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a través del abogado procurador fiscal de Santiago, Marcelo Chandía, contra una resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Armada la entrega de información respecto a un oficial de la institución.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y Fernando Valderrama, descartó que los datos solicitados por Ley de Transparencia estén sujetos a alguna causal de secreto o reserva o que su divulgación afecte la seguridad nacional.
El fallo indica que las alegaciones formuladas no cumplen el requisito establecido por la ley para que prosperen ya que “no se acreditó por el impugnante que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afecte la seguridad de la nación”.
La resolución plantea que lo solicitado corresponde a “antecedentes que son esencialmente públicos, toda vez que contienen información sobre las actuaciones y desempeño del personal, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, antecedentes curriculares y profesionales, capacitaciones, así como otros antecedentes a considerar para sus evaluaciones”.
“Así las cosas, y no verificándose la ilegalidad denunciada por el reclamante, tal protesta no prosperará”, se resolvió.
El fallo apunta que el Consejo para la Transparencia, en el motivo sexto de su dictamen, argumentó que la Armada realizó alegaciones genéricas sobre la materia, las que estimó como de carácter hipotético y subjetivo, toda vez que “no explican en modo alguno de qué manera se puede ver afectado el bien jurídico protegido, en forma presente o probable y con la suficiente especificidad”.
La solicitud respecto al funcionario, un capitán de fragata, requería un orden cronológico, con precisión de fechas y años, de sus destinaciones, cargos, funciones y grados al interior de la institución, precisando si fue o no sometido a sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo, dando cuenta de los motivos que llevaron a abrir esos eventuales procesos.
Al responder, la Armada entregó una respuesta parcial, negando los datos relacionados a los cursos. destinaciones y cargos del capitán, argumentando que eran antecedentes relacionados directamente con la seguridad del país y que daban cuenta de la planta o dotación institucional, de los planes de empleo de la Armada y de ó los estándares con que opera, correspondiendo a materias que se encuentran expresamente protegidas por el secreto o reserva.
El solicitante invocó la Ley de Transparencia y el CPLT se pronunció a su favor. Ante ello, la Armada presentó un reclamo de ilegalidad.
“El recurrente se ha limitado a señalar el contenido genérico de las hojas de vida como instrumento necesario para el desarrollo de sus funciones, sin efectuar ninguna invocación o alegación concreta relativa a cómo y por qué la divulgación de todo o ciertos datos contenidos en la documentación específicamente reclamada, provocaría un daño presente o plausible en la Seguridad de la Nación ni la Defensa Nacional, así como tampoco ha fundado suficientemente la vinculación existente entre la protección de dichos bienes jurídicos –vía reserva de la información– y la seguridad de la institución ni de su personal”, concluyó la Corte.
Por tanto, resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile, en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 6 de mayo de 2025.
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