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Corte rechaza recurso contra Natalia Valdebenito y dice que sus dichos están “amparados bajo el derecho a la expresión sin censura previa”

La sentencia unánime dejó sin efecto la orden que había censurado a la humorista. Según el tribunal de alzalda de La Serena "el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información".

Una sentencia unánime a su favor fue la que recibió la humorista Natalia Valdebenito. La comediante se vio envuelta en una pugna judicial en la Corte de Apelaciones de La Serena luego de que la familia de uno de los seis mineros fallecidos en la mina El Teniente ingresara un recurso de protección en su contra.

La acción fue motivada luego de los dichos de Valdebenito en una rutina de humor. El caso abrió un debate respecto de la libertad de expresión sin censura previa luego de que el tribunal de alzada concediera una orden de no innovar en la que mandató a la comediante –mientras resolvía el fondo del recurso– “abstenerse de realizar mofas o rutinas de humor, en espectáculos públicos, que utilicen como base la tragedia ocurrida”.

Pese a eso, luego de pedirle informe a Valdebenito, la Corte de La Serena -en una sala integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa, el ministro (S) Cristián Álvarez y la ministra (S) Jimena Pérez- terminó fallando 3-0 a favor de la humorista.

La corte partió estableciendo que “se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular”.

Luego procedió a analizar los dichos que motivaron el recurso de protección: “No se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas. Con ello no se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censurada o sancionada por esta corte en sede de protección”.

Para la Corte de La Serena “el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa”.

Por esos argumentos estableció que el recurso debía ser rechazado. “No cabe más que rechazar el recurso en examen teniendo particularmente presente que las expresiones de doña Natalia Valdebenito González no logran la vulneración de derechos señalada, toda vez que se encuentran amparadas bajo el derecho a la expresión, sin censura previa”, se lee en la sentencia.

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