Nacional

Corte rechaza recurso de fiscal removido tras sumario en Ñuble

Juan Rohr Bocaz tenía dos sanciones administrativas previas, en los años 2021 y 2023. En mayo de este año se conoció que fue removido, tras un tercer evento disciplinario en su contra.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el abogado Fabián Huepe en representación del fiscal adjunto Juan Rohr Bocaz, en contra de la fiscal regional de Ñuble, Nayalet Mancilla Donoso, y el fiscal nacional, Ángel Valencia Vásquez, por haber decidido la remoción del persecutor.

Juan Rohr Bocaz estuvo suspendido desde agosto de 2024 y en mayo se decidió su remoción tras una investigación administrativa en que acreditó que incurrió en faltas graves a los deberes de su cargo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó actuar arbitrario o ilegal de los recurridos.

La fundamentación del tribunal talquino considera el testimonio contra el fiscal que dio una facultativa en el sumario por acciones que desarrolló Rohr Bocaz en el marco de una indagatoria por un delito sexual.

Para el tribunal de alzada “lo que dice relación con la proporcionalidad, ambos  persecutores aludieron al hecho de registrar el fiscal Rohr, una circunstancia agravante de su responsabilidad, por las dos sanciones administrativas previas, en los años 2021 y 2023, siendo este, por tanto el tercer evento disciplinario que le afecta, y tratarse, el actual, de un hecho de suyo grave”.

“Que como se expuso en el motivo que precede, ambas resoluciones atacadas, fueron suficientemente motivadas en antecedentes del proceso, arribándose a una decisión debidamente justificada, cumpliéndose, por tanto, el estándar de razonabilidad exigido”, acotó la Corte de Talca.

En esa línea, añade que “también aparece proporcionada la sanción, por los antecedentes del recurrente y la gravedad del hecho que se le informó, examen que evidentemente debe hacerse con los antecedentes tenidos en ese entonces y no después”.

“Que en último término, también debe desecharse el postulado del recurso, en cuanto a que no hubo pronunciamiento de la Fiscalía Nacional de todos las alegaciones que se hicieron valer en la apelación deducida, por cuanto, por una parte, se trata de una resolución que valida una anterior, que a su vez se comparte las conclusiones del instructor, y por tanto hace suyas todas esas argumentaciones, y de otro lado, no es exigible una verdadera contestación a todos los planteamientos de una parte, que redundan en la misma idea central, de cuestionar la decisión, cuyos fundamentos si fueron expuestos”, plantea la resolución.

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