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Cuáles son todos los cambios que introduce la nueva Ley de Seguridad Privada y cuándo se empezarán a aplicar

Luego que, el pasado 28 de mayo, se publicara en el Diario Oficial el reglamento para la nueva legislación quedó lista para su aplicación la norma que trae una serie de modificaciones e innovaciones al escenario actual.

Zoom a la precaria preparación de los guardias del fútbol chileno.

Luego de que el Ministerio de Seguridad Pública informara – el 28 de mayo pasado- sobre la publicación en el Diario Oficial del reglamento para la nueva Ley de Seguridad Privada (N° 21.659), ya hay una fecha para que esta última empiece a regir.

Cabe recordar que a marzo de 2025, se encuentran acreditados, a nivel nacional, 54.209 guardias de seguridad y 7.104 vigilantes privados autorizados, por lo tanto, la norma afectaría en un principio a más de 60 mil trabajadores, pero también involucra nuevas reglas para las empresas que los contratan.

La nueva norma se empezará a aplicar a partir del 28 de noviembre de este año y trae una serie de elementos innovadores para nuestra legislación. Acá los cambios que se aplicarán.

Nuevo Órgano

Un nuevo órgano estará a cargo de la regulación de esta industria, que estará alojado en la Subsecretaría de Prevención del Delito y que contará con la colaboración permanente de Carabineros. Hasta ahora eran las prefecturas de la institución las que otorgaban las autorizaciones y certificaciones de guardias, vigilantes privados, etc. Ahora lo hará la subsecretaría, a través de una plataforma electrónica interconectada, que permitirá agilizar estos procesos.

¿Quiénes deberán tener seguridad privada?

La nueva ley establece criterios más claros para definir qué empresas o entidades están obligadas a tener seguridad privada.

Será la Subsecretaría de Prevención del Delito la que determinará el riesgo de una entidad, considerando criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o de funcionamiento o el valor o peligrosidad de los objetos que se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, que cumpla funciones estratégicas o preste servicios de utilidad pública, que transporte y/o almacene objetos peligrosos o de alto valor, entre otros.

Las entidades obligadas deberán presentar un estudio de seguridad y mantener medidas tales como cámaras de vigilancia, guardias de seguridad, controles de acceso, etc. Solo aquellas entidades que sean catalogadas como de alto riesgo, estarán obligadas, a contar, dentro de estas medidas, con vigilantes privados armados.

Capacitaciones especializadas

Los guardias de seguridad deberán contar con capacitaciones especializadas según el nivel de riesgo que enfrentan. Asimismo, podrán tener especializaciones según el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan.

¿“Guardias de seguridad” o “vigilantes privados”?

Una de las principales diferencias de la nueva ley es que los vigilantes privados están autorizados para portar armas de fuego y los guardias de seguridad no. Asimismo, solo pueden contratar vigilantes privados las entidades obligadas que hayan sido determinadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito como de riesgo alto o aquellas que se encuentren obligadas por la propia ley a ello, como es el caso de los bancos, instituciones financieras o empresas de transporte de valores.

En tanto, cualquier entidad, independiente de su riesgo, puede contratar guardias de seguridad, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para ello.

¿Quiénes pueden usar armas no letales?

Serán solo los vigilantes privados quienes pueden ser autorizados a portar armas no letales, incluidos armas de pulsación eléctrica de conformidad a la normativa sobre control de armas y no así los guardias de seguridad. Del mismo modo, los vigilantes privados están obligados a portar cámaras corporales durante el ejercicio de sus funciones, mientras que, en el caso de los guardias de seguridad, solo están obligado a ello los que se desempeñen en entidades de riesgo alto.

Uniformes

Otro punto es que los uniformes y credenciales de vigilantes privados y guardias de seguridad también difieren en cuanto a sus características.

¿Qué empresas pueden tener seguridad privada?

Todas las empresas pueden implementar medidas de seguridad privada, tales como cámaras, guardias o controles de acceso, en la medida que cumplan los requisitos reglamentarios correspondientes.

Sin embargo, hay ciertas entidades que, por generar un mayor riesgo para la seguridad pública, pueden ser obligadas a implementar medidas de seguridad privada. Asimismo, hay ciertas entidades que la propia ley dispone que se encuentran obligadas a ello, como son las empresas de venta de combustible, los bancos e instituciones financieras o de apoyo al giro bancario o las empresas de transporte de valores.

Estas entidades deben presentar un estudio de seguridad y, además, cuando sean determinadas como de alto riesgo, deben contratar vigilantes privados armados. Cabe señalar que solo este tipo de entidades obligadas (de alto riesgo) puede contratar vigilantes privados y no otras.

¿Una pyme puede ser obligada a tener seguridad privada?

Una Pyme puede ser obligada a tener medidas de seguridad privada.

Si bien ni en la ley ni en el reglamento se dispone expresamente una norma respecto al financiamiento de este tipo de entidades, como lo establece la ley sí tendrán derecho a imputar como gastos necesarios para producir renta aquellos en que deban incurrir por aplicación de las normas de la ley. Por tanto, hay un beneficio tributario para todas las entidades obligadas que también beneficiaría a las Pymes en caso de ser determinadas en tal calidad.

¿Una persona puede tener seguridad privada?

Sí, una persona natural puede implementar medidas de seguridad privada, tales como cámaras de vigilancia o alarmas en su domicilio. Asimismo, la ley establece que cualquier persona natural o jurídica puede contratar guardias para brindar seguridad a un grupo de viviendas, edificios, conjunto residencial, locales comerciales u otros que, por su naturaleza, requieran de este tipo de servicios.

Sin embargo, solo las entidades obligadas pueden contratar vigilantes privados y el servicio de escoltas no está regulado en la ley.

¿Qué pasa con los condominios?

Los condominios pueden tener seguridad privada, incluyendo porteros, nocheros, rondines o conserjes. Estos últimos pueden someterse voluntariamente al sistema de seguridad privada en la medida en que realicen funciones de seguridad.

Andres Perez

¿Cómo se va a capacitar a guardias de seguridad?

La capacitación de guardias de seguridad se llevará a cabo por instituciones de capacitación, que son los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que obtengan la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

En el caso de los guardias de seguridad existirán tres cursos de capacitación: uno de formación, que habilita a una persona para desempeñarse como guardia de seguridad y que se rendirá una sola vez; uno de perfeccionamiento, que permite a los guardias actualizar los conocimientos del curso de formación que deberá aprobarse cada cuatro años y uno de especialización, que permite a un guardia de seguridad adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto.

Asimismo, los guardias de seguridad podrán tener especializaciones según el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan (ej. eventos masivos, espectáculos de fútbol profesional, etc.).

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece multas ante incumplimientos de la normativa. En este sentido, se dispone una graduación entre infracciones gravísimas, graves y leves, con el objeto de imponer multas proporcionales a la gravedad de la conducta.

¿Qué se sanciona?

Son muy diversas conductas sancionadas. Por ejemplo, como infracción gravísima encontramos el hecho de presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito o ante la autoridad fiscalizadora; como infracción grave, se incorpora la conducta de no presentar, dentro de plazo, el estudio de seguridad o sus modificaciones; y, como infracción leve, se señala cualquier acto u omisión que contravenga las obligaciones de la ley que no constituya infracción grave o gravísima.

¿De cuánto son las multas?

Así, para las entidades obligadas, las multas pueden ir desde 15 UTM a un máximo de 13.500 UTM. En el caso de las empresas de seguridad privada e instituciones de capacitación, las multas van de 1,5 UTM a 650 UTM. Finalmente, en el caso de las personas naturales, las multas van de 0,5 UTM a 20 UTM.

Estas infracciones son conocidas por el Juzgado de Policía Local respectivo.

Eventos masivos

De acuerdo a la nueva normativa, un evento masivo es un suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público, que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.

En todo caso, aun cuando su concurrencia estimada sea inferior a 3.000 personas, se considerarán también eventos masivos, y quedan sujetos a la nueva ley aquellas actividades que, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.

La evaluación de los eventos que requerirán medidas especiales será realizada por la Delegación Presidencial Regional respectiva.

¿Cómo van a ser los eventos masivos desde noviembre?

El procedimiento de eventos masivos, a partir del 28 de noviembre , requieren solicitar, al menos sesenta días hábiles antes de su celebración, una autorización ante la Delegación Presidencial Regional respectiva.

En esa solicitud debe acompañar un plan de seguridad que incorpora elementos tanto de seguridad privada como de prevención de riesgos. La Delegación oficiará a las diversas instituciones encargadas de autorizar o fiscalizar el evento, tales como la Seremi de Salud, SEC, la municipalidad correspondiente, la Subsecretaría de Prevención del Delito (para que se pronuncie sobre seguridad privada), entre otras, para que emitan pronunciamiento sobre este plan de seguridad o requieran medidas adicionales.

Cumplido lo anterior, y constatado el cumplimiento de las exigencias requeridas por los demás organismos, la Delegación emite un pronunciamiento sobre la solicitud presentada, mediante resolución fundada.

Cabe señalar que, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley, comenzará a regir, además, un procedimiento de factibilidad, previo a la solicitud de autorización, que tiene por objeto que no se junten demasiados eventos en un día o estos no se lleven a cabo en alguna fecha que pueda ser compleja.

La aprobación de la factibilidad por la Delegación Presidencial Regional respectiva es requisito para la venta de entradas, la convocatoria pública, la emisión de invitación a participar, la difusión del evento masivo o cualquier otra forma de anuncio de su realización.

MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

¿Los partidos de fútbol serán eventos masivos?

Los espectáculos de fútbol profesional se encuentran expresamente excluidos de la nueva ley, ya que se rigen por una norma especial: la ley N° 19.327, de Derechos y Deberes del Fútbol Profesional.

¿Por qué razones se puede suspender un partido o un concierto?

La Delegación Presidencial Regional puede revocar o suspender la autorización que se haya otorgado a los organizadores de un evento, mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora (Carabineros de Chile), en cualquier momento y hasta antes de la realización del evento, en caso de incumplimiento de la ley, de su reglamento o de cualquiera de las medidas impuestas por la autoridad.

La revocación o suspensión de la autorización también procede si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Regional, en casos fundados, puede dejar sin efecto la decisión de revocación o suspensión, cuando el organizador subsane las observaciones efectuadas por dicha Delegación o por los organismos públicos con competencia en la materia.

¿Quién certificará a las empresas de seguridad privada?

Actualmente, la autorización la otorgan las prefecturas de Carabineros de Chile. Una vez que se encuentre operativa la plataforma informática que dispone la ley (para lo cual se establece un año de plazo), estas autorizaciones las otorgará la Subsecretaría de Prevención del Delito a través de dicho medio.

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