
Despachan a ley Fiscalía Supraterritorial y gobierno hace reserva de constitucionalidad
La Cámara de Diputados respaldó, en tercer trámite, las enmiendas del Senado que pasaron, en lo principal, por eliminar el concepto de macrozonas y establecer un criterio de unidades de organización para investigaciones criminales que involucren dos o más regiones.

La Sala de la Cámara aprobó esta tarde, en tercer trámite, las enmiendas realizadas por el Senado a la ley que materializa la implementación de la nueva Fiscalía Supraterritorial (FS) del Ministerio Público, unidad que se abocará a investigaciones destinadas a combatir el crimen organizado y a delitos de alta complejidad que superen el marco territorial de una sola región.
Así, la nueva institucionalidad -con asiento en Santiago- tendrá a su cargo las investigaciones penales de hechos que se hayan iniciado directamente por ella o por alguna fiscalía regional. Con todo, las contiendas de competencia las resolverá el fiscal nacional.
La Fiscalía Supraterritorial contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como los medios materiales necesarios para sus operaciones. Tanto el fiscal jefe como los fiscales adjuntos de la unidad podrán desempeñar sus funciones en todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.
En apoyo a la nueva Fiscalía, se crea el “Sistema de Análisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad”. Su finalidad es el fortalecimiento de la persecución penal. Esto se desarrollará mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.
Los cambios del Senado
La propuesta, que fue despachada a ley, registró modificaciones hechas por el Senado, principalmente la que elimina el concepto de “macrozonas” en que el texto original pretendía organizar el trabajo del organismo.
En reemplazo, se define que la labor se desarrollará a través de “unidades de organización”. Así, se dispone que, por la vía de un reglamento, se regulará la creación de dichas unidades. Para esto se considerarán criterios funcionales, tales como las características comunes de los territorios; el tipo de delitos o los fenómenos criminales a investigar.
Igualmente, se tomarán en cuenta criterios operativos. Entre ellos, la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de las investigaciones.
Las unidades de que se trate deberán contar con mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus funciones.
En otra norma complementaria se agregó que, a través del reglamento, se regulará las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño, tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial, como de los profesionales, técnicos y administrativos que trabajen en ella. Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, junto con otras consideraciones.
Atribuciones
El texto faculta al fiscal nacional para dictar instrucciones particulares al fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial, en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo. También le autoriza a disponer, con los recursos existentes, la creación de unidades de organización del trabajo.
Otra precisión hecha en el Senado refiere a la autoridad competente para tratar delitos cometidos en el extranjero con competencia de los tribunales chilenos. En este caso, se aclara que las facultades del Ministerio Público las ejercerán la Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago. De igual modo, la Fiscalía Supraterritorial, según lo determine el fiscal nacional.
Otro punto introducido apunta a una regla de competencia para causas de la Fiscalía Supraterritorial. Apunta a casos de alarma pública, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere el derecho a la defensa del imputado. En estos casos, se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema, que el conocimiento de estos sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Reserva de constitucionalidad
Desde sectores del oficialismo, se objetó la incorporación de la cláusula de “alarma pública”. Según se planteó, éste altera reglas de competencia. Se precisó que la opinión de la propia Corte Suprema apunta a un vicio de inconstitucionalidad de fondo, asociado a la ambigüedad del concepto y a su uso discrecional, lo que vulneraría el debido proceso.
El Ejecutivo también objetó la norma. Recordó que se introdujo vía indicación parlamentaria, irrogando gasto fiscal, sin patrocinio del gobierno. Además, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, resaltó que la disposición no es parte de las ideas matrices y vulnera la garantía constitucional de “juez natural”. En tal plano, se anunció reserva de constitucionalidad.
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