Nacional

¿Dónde y cómo se podrá implementar la eutanasia? Las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de muerte asistida

El proyecto seguirá siendo discutido por los senadores en la comisión de Salud. Además se espera la exposición de diferentes expertos para abordar el tema.

La jornada de este martes, la comisión de Salud del Senado sesionó para discutir el proyecto de ley sobre eutanasia. A la instancia asistieron las ministras de Salud, Ximena Aguilera; de la Segpres, Macarena Lobos; y la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli.

En esta ocasión, el Ejecutivo dio cuenta de las indicaciones que ingresó al proyecto, y en voz de la titular de Salud, se defendió que no se trata de una moción ideológica.

“Este proyecto que está en segundo trámite constitucional en este Senado, es producto de cuatro proyectos distintos sobre igual materia que fueron refundidos y cuyos autores representan un amplio aspectro político, lo que grafica que esto no es un patrimonio ideológico ni izquierda ni derecha, sino la manifestación de una sociedad que reconoce libertad y la necesidad de dar discusiones que tienen estos aspectos éticos y relacionados a la autonomía de las personas”, comenzó diciendo la ministra Aguilera.

Detalles del proyecto

La ministra comenzó detallando la creación de un comité de “garantía y evaluación nacional” de la implementación de la eutanasia, en el que se debe cuidar “que en su examen prima el conocimiento médico y científico de calidad para la calificación de caso a caso sin generalizaciones”.

En esa línea, Aguilera señaló que “aquí no se trata de establecer un listado de enfermedades en las cuales se puede solicitar eutanasia, existen los enfermos y no las enfermedades, por lo tanto son las circunstancias personales las que se deben considerar y no generalizaciones como listados de condiciones patológicas que llevan a la solicitud de la eutanasia”.

Sobre la solicitud del paciente para recibir la eutanasia, Aguilera explicó que “hay una primera solicitud que se hace al médico tratante, el que puede tener objeción de consciencia y puede dar una voluntad posterior al diagnóstico. Esto en el caso de que un paciente ya está diagnosticado y su solicitud tiene como horizonte una práctica inminente de la asistencia médica a morir en los casos de condición o enfermedad grave o incurable”.

“Consiste en una primera solicitud informal ante el médico tratante o cualquier integrante del equipo, que de no tratarse de un médico tratante, debería informar en el más breve plazo a este de esta primera voluntad manifestada la que deberá registrarse en la ficha clínica a la cual tiene acceso el tratante de modo que dentro de un plazo mínimo de 15 días deberá disponer de las condiciones para la realización de una segunda manifestación de voluntad”, continuó.

En ese sentido, añadió que tiene que existir una “reiteración de esta voluntad”, y en esta segunda solicitud, deben haber al menos dos testigos “con similares inhabilidades la que la ley actualmente reconoce de orden patrimonial o de orden funcional”.

“Posterior a estas dos manifestaciones de voluntad registrada en la ficha clínica y con participación en el caso de la segunda de testigos se deberá llevar la solicitud por parte del médico tratante al comité de garantía y evaluación para garantizar el cumplimiento de los requisitos proteger los derechos del paciente y evaluar el mérito clínico de la solicitud”, agregó.

Indicaciones

En el paquete de enmiendas ingresadas por el Ejecutivo, “se indica las dos modalidades de asistencia médica para morir. Se tendrá la asistencia médica para morir en dos casos, uno es la administración por parte de un profesional sanitario de un fármaco que cause la muerte rápida de un sufrimiento a una persona que lo haya solicitado siempre indicado por orden de un médico cirujano y su administración debe ser bajo su supervisión y dos, la prescripción y entrega un fármaco que causa una muerte rápida de un sufrimiento a una persona que la haya solicitado para que se la pueda autoadministrar siempre bajo supervisión médica, lo que sería el suicidio asistido”.

También, se indica el lugar donde se puede realizar la asistencia médica para morir. “Se establece que es un establecimiento de salud público privado de atención primaria o secundaria, también puede realizarse en el domicilio o lugar de residencia del paciente entendido como la residencia”.

Asimismo, se establece que “se debe asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios de los sistemas provisionales de Chile, y a aquellos que reciban prestaciones médicas también por la ley 16.744, que regula los accidentes laborales y enfermedades profesionales”.

A esto, se suma que “estarán exentos de responsabilidad penal el personal sanitario que participa el procedimiento de asistencia médica para morir. De este modo se busca resguardar que no sean culpables del delito de homicidio ni el delito auxilio al suicidio”.

Los senadores continuarán con la discusión del proyecto, y acordaron llevar dos expertos -por cada senador integrante de la comisión- para abordar el tema.

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