Por Juan Manuel OjedaSumarios bajo el escrutinio de los jueces: cómo fallan las cortes las destituciones por mal uso de licencias médicas
Luego de que la contralora Dorothy Pérez revelara miles de casos de funcionarios públicos que viajaron fuera de Chile bajo reposo médico, las instituciones iniciaron investigaciones que posteriormente terminaron en remociones. Los trabajadores afectados han recurrido a las cortes de apelaciones, las que, en algunos casos, han fallado a favor de los destituidos, y en otras, en contra.

El primer caso corresponde a una sentencia del 16 de septiembre dictada por la Corte de Arica y se trata sobre el sumario que inició la Junji contra una técnica en atención de párvulos, quien, según los análisis de Contraloría, registró varias licencias y en ese mismo periodo de tiempo cruzó el paso Chacalluta con destino hacia Tacna, en Perú.
Sus licencias médicas eran por la enfermedad diagnosticada como fibromialgia y epicondilitis de codo derecho. También, producto de esas patologías, registró permisos siquiátricos.
En el sumario, la funcionaria explicó al fiscal que investigó su caso que sus viajes a Tacna tuvieron que ver con la búsqueda de atención médica: “Su intención fue explorar otras opciones que no estaban disponibles en su lugar de residencia y que pudieran ofrecerle un alivio significativo y sostenible hasta que le realizaran su cirugía por la epicondilitis de codo derecho. Sus viajes no fueron por recreación, sino que exclusivamente para buscar tratamientos que la ayudaran a manejar sus dolores y síntomas debilitantes y mejorar su calidad de vida, ya que su prioridad siempre fue y ha sido su salud”.
La sentencia fue unánime y la firmaron la ministra Verónica Quiroz, el ministro Pablo Zavala y la abogada integrante Sandra Negretti. En el fallo la corte establece que la conducta de la funcionaria es evidentemente cuestionable. Sin embargo, dice la sentencia, “examinados los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica cabe señalar que no vulneran gravemente el principio de probidad administrativa”.
Para la corte, “una hipotética gravedad de la conducta podría estar dada, por ejemplo, por la comisión de un ilícito en el desempeño de su cargo, lo cual, en el presente caso no ha acaecido toda vez que la Fiscalía no persiguió eventuales responsabilidades penales en el presente caso”.
También señalan que la falta en cuestión no se hizo en el ejercicio de su función pública, sino que cuando sus labores estaban suspendidas por su reposo médico.
Para la corte, no corresponde que la Junji omitiera las razones de por qué la funcionaria viajaba a Tacna, ya que en el mismo sumario se reconoce “el contexto regional en que la movilidad transfronteriza entre Arica, Chile y Tacna, Perú, está impulsada principalmente por la búsqueda de atención médica accesible”. Al no considerar esos descargos, la destitución se transforma en arbitraria, por lo que la corte acogió el recurso y dejó sin efecto la destitución.
El caso de Purranque
Otra sentencia es del 24 de octubre y está radicada en la Corte de Valdivia. Se trata de una funcionaria de un Cesfam que depende de la Municipalidad de Purranque. La trabajadora fue sumariada y destituida por tener licencia médica y viajar fuera del país. Según relató, todo ocurrió “por un cuadro de salud mental”. Razón por la cual “un médico le prescribió licencia médica por 15 días y como acción terapéutica y de buena fe, realizó un viaje a Argentina”.
La funcionaria, en su sumario, declaró que existía “autorización médica para salir”. Sin embargo, el expediente sumarial no contiene autorización formal que habilite un viaje internacional recreativo durante el reposo. Para la corte, “la mención verbal no desvirtúa el deber objetivo de respetar la finalidad terapéutica de la licencia ni la sujeción a los deberes funcionarios”.
A juicio de la corte, este caso no constituye una falta grave a la probidad administrativa, ya que una falta de esas características “debe quedar establecida que se configura por un uso malicioso de una licencia médica, es decir, cuando se demuestre mala fe en la obtención del reposo, ya sea para realizar actividades que la patología o el descanso prohíben o cuando se finge ante el médico una enfermedad para obtener un reposo médico, entre otros”.
Para el tribunal de alzada de Los Ríos, cuando la funcionaria viajó fuera del país -en enero de 2023- era una época “en que no existía claridad respecto de si el reposo ambulatorio otorgado bajo ese tipo de licencias permitía o no salir al extranjero, cuestión que fue posteriormente precisada en septiembre de 2025”.
Para la corte, en la conducta de la funcionaria “no se advierte que haya hecho un uso indebido de su licencia médica al momento de su otorgamiento, ni puede presumirse la existencia de mala fe en su obtención o utilización”.
Por eso, la corte acogió el recurso. “Aplicar una medida de destitución a una funcionaria con 15 años de servicio, sin anotaciones en su hoja de vida, quien se encontraba en reposo médico bajo una licencia médica psiquiátrica no cuestionada en su forma ni en el fondo, menos aún, en su autenticidad, por hechos que ocurrieron en enero de 2023, en un período de oscuridad de la norma que regulaba la conducta, se torna en desproporcionada y desde ahí constituye un acto arbitrario”, se lee en la sentencia unánime de las ministras Marcia Undurraga y Karina Ormeño y el abogado integrante Luis Galdames.
“Si bien existen pronunciamientos en distintas líneas, la tesis mayoritaria antes de la virulencia del tema de las licencias médicas, ha sido la de entender que estamos ante un comportamiento que no constituye una falta laboral sancionable”, afirma el académico del departamento de Derecho Laboral y director del magíster en Derecho del Trabajo y Previsión Social de la Universidad de Concepción, Álvaro Domínguez.
Domínguez dice que “en los hechos lo que se está reprochando es el incumplimiento de reposo médico, no que no es laboralmente sancionable”. Para el acádemico “debiese ser central para resolver estas cuestiones el que no puede presumirse el uso indebido, mala fe o falsedad de la licencia, debiendo acreditarse el ánimo de defraudar y la proporcionalidad de la sanción”.
Fallo a favor del Serviu
Un tercer caso se trata de una trabajadora del Serviu del Biobío. La trabajadora fue sumariada por tener licencia médica siquiátrica -producto de crisis de pánico con síntomas depresivos- y viajar al extranjero, una conducta que recibió la sanción de 40 días de suspensión y reducción del 50% de sus remuneraciones.
La trabajadora explicó que la tarde del 23 de octubre de 2023 cruzó el paso Cardenal Samoré hacia Villa La Angostura regresando al país la tarde del 27 de octubre de 2023, alcanzando a estar menos de 24 horas fuera del país. Todo, por sugerencia de su pareja como contención a la crisis.
A diferencia de los casos anteriores, la Corte de Concepción concluyó que la funcionaria “al salir del país en momentos que hacía uso de licencia médica ha infringido la prescripción médica de reposo total y con ello los deberes funcionarios como el principio de probidad”.
La corte -en una sentencia unánime de las ministras Jimena Troncoso y Margarita Sanhueza y la abogada integrante Bárbara Ivanschitz, del 27 de octubre- rechazó el recurso, ya que la sanción de la funcionaria “fue el resultado de un procedimiento disciplinario legalmente tramitado, ajustado a los principios del debido proceso y ponderando las circunstancias especiales”.
Viaje a Tacna
Tres días antes, la Corte de Antofagasta también rechazó un recurso de una funcionaria de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. La trabajadora tuvo una licencia de 15 días entre diciembre de 2024 y enero de este año. Según la funcionaria, sus dos salidas a Tacna, en medio de su reposo, “fueron de carácter médico vinculadas a un tratamiento ocular en la ciudad de Tacna”.
Pese a eso, la corte rechazó el recurso. El fallo -firmado por los ministros Dinko Franulic y Eric Sepúlveda y el abogado integrante Mario Varas- afirma que “la medida disciplinaria cuestionada se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, en el cual la recurrente fue formalmente inculpada, tuvo acceso al expediente, presentó descargos y pudo ejercer su defensa”.
Además, el tribunal de alzada de Antofagasta estimó que “no se ha demostrado que la sanción de destitución haya sido impuesta en ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que los hechos imputados, viajes al extranjero durante una licencia médica, fueron comprobados y valorados conforme a las facultades disciplinarias que la ley confiere al alcalde, autoridad que actuó dentro de los límites de su competencia”.
Orden de no innovar
Otro de los casos, aunque aún no se han resuelto, ocurrió en la Región de Magallanes. En esa zona, cuatro funcionarios ingresaron un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Torres del Paine, luego de que la alcaldesa, Anahí Cárdenas, fuera hasta sus puestos de trabajo para comunicarles, frente a sus compañeros, que estaban destituidos.
Los funcionarios -quienes corresponden a dos trabajadores administrativos, un técnico paramédico y un conductor, todos de la posta rural de Cerro Castillo- afirman que el actuar de Cárdenas los vulneró, por lo que pidieron a la Corte de Punta Arenas revisar la legalidad de los sumarios con los que la alcaldesa buscaba destituirlos.
Si bien aún aquello no se resuelve, los casos ya fueron agrupados y se acogió la orden de no innovar de cuatro funcionarios. En este, los trabajadores de la posta rural pedían suspender la decisión de la alcaldesa de no permitirles trabajar, apuntando ante la “igualdad ante la ley y el debido proceso”. En este caso, el tribunal de alzada magallánico, junto con declarar admisible los recursos, ordenó el reintegro de los trabajadores mientras revisa el fondo del asunto.
Hasta el momento todos estos recursos tienen pronunciamientos de primera instancia. Luego vendrán los fallos de la Corte Suprema, donde recién ahí se sabrá cuál será el criterio definitivo con el que se evaluarán este tipo de casos.
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