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El llamado de atención de la Suprema a los jueces por el uso de la prisión preventiva

La Segunda Sala ha sostenido que las resoluciones para privar de libertad deben ser fundadas. De lo contrario, los supremos han abierto la puerta del recurso de amparo para revertirlas. Así ha ocurrido con casos emblemáticos como Manuel Monsalve, Carlos Contreras y Jorge Valdivia.

Paulatinamente, y de manera sigilosa, la Segunda Sala de la Corte Suprema lleva 16 años consolidando una jurisprudencia que recién a partir del año pasado agarró más vuelo. La sala especializada en las causas penales -integrada de forma titular por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo- abrió la puerta para que, a través del recurso de amparo, se puedan revocar las prisiones preventivas. Una decisión que parece no tener vuelta atrás.

El recurso de amparo es una acción legal, contemplada en la Constitución, que tiene como propósito solicitarle a la corte que reponga el “imperio del derecho” cuando una persona “se ha visto afectada por actos ilegales o arbitrarios que privan, perturban o amenazan” derechos como la libertad personal y la seguridad individual.

Tradicionalmente la postura del Poder Judicial es que el recurso de amparo no es la vía idónea para hacer una revisión de cautelares. En general, cuando las defensas fracasan revirtiendo las cautelares más gravosas ante los juzgados de garantía, es ahí cuando recurren a una última carta bajo la manga: el amparo ante las cortes.

La gran mayoría de las veces ese camino era bloqueado por los jueces superiores, quienes en sus fallos solían rechazar dichos recursos argumentando que el amparo no es la vía que se debe ocupar para cuestionar prisiones preventivas decretadas por los jueces penales.

Sin fundamentación

Los académicos Mauricio Duce, de la Universidad Católica (UC), y Javier Velásquez, de la Universidad de la Frontera, han estudiado el comportamiento de la Segunda Sala en esta materia y han podido identificar 52 casos en el periodo 2009-2024 en que los supremos vienen acogiendo amparos para revertir prisiones preventivas.

Las cifras de los investigadores, además, muestran que el año pasado hubo un alza especial: en 2024 se resolvió el 50% del total del período. Por eso, todas las señales indican que este 2025 las cifras podrían seguir en aumento.

Raul Zamora/Aton Chile RAUL ZAMORA/ATON CHILE

De hecho, este año son varios los imputados en casos judiciales emblemáticos que pidieron audiencia en los tribunales penales para revisar sus prisiones preventivas, pero les fue mal. Solo cuando presentaron un amparo que pasó por las cortes de apelaciones y luego llegó hasta la Suprema tuvieron éxito. Se trata de, por ejemplo, el imputado en el caso Democracia Viva Carlos Contreras, o el exjugador de fútbol Jorge Valdivia investigado por violación, o el imputado por violación y abuso sexual Manuel Monsalve.

En sus sentencias, la Segunda Sala lo que ha ido haciendo es revocar todas las prisiones preventivas que, a juicio del máximo tribunal, no se encuentran debidamente fundadas. Esto, se lee en las sentencias, deriva en que las resoluciones de los jueces penales están infringiendo el “mandato general de fundamentación”.

“Esta ha sido una constante de la Segunda Sala. Al final, lo que está ocurriendo es que la Corte Suprema se reserva la facultad de acoger y tramitar los amparos de los casos más graves. Es decir, maneja con precisión en qué casos considera adecuado meterse. Mantiene un control acotado y con esto manda una señal política a todo el sistema judicial”, dice Duce.

Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El académico de la Escuela de Gobierno de la UC explica que el sistema penal -tanto fiscales como jueces- ha tendido con el tiempo a automatizar las prisiones preventivas al punto de transformarlas en automáticas.

De hecho, los números muestran que más del 90% de las prisiones preventivas se decretan invocando el peligro para la seguridad de la sociedad, el cual suele argumentarse por magistrados y persecutores de “forma abstracta y sin mucha fundamentación”. A juicio de Duce, incluso muchas veces el peligro para la sociedad solo iría vinculado al hecho de que se está imputando un delito grave.

En el fallo del amparo de Monsalve el máximo tribunal consignó que “esta Corte Suprema ha establecido en su jurisprudencia reiterada y uniforme la importancia que reviste la fundamentación de las sentencias como elemento integrante del debido proceso, más aún tratándose de resoluciones de la envergadura y trascendencia como la que se pronuncia respecto de la prisión preventiva”.

Un problema estructural

La automatización de la que habla Duce no solo es un comportamiento natural de la judicatura, sino que ha sido el resultado de la voluntad del Congreso. El académico de la UC cuenta que las reglas de la prisión preventiva se han cambiado nueve veces a través de diversas leyes, y “todas esas modificaciones han apuntado a limitar el poder de control de los jueces y tender hacia una automatización”.

A juicio de Duce, un abogado que viene estudiando el comportamiento del sistema procesal penal hace varias décadas, “el valor de los fallos de la Suprema es que visibilizan que aquí hay un área problemática, pero con estas sentencias, que solo son de algunos casos, es dudoso cuánto podemos avanzar”.

“En el contexto actual la prisión preventiva se concibe políticamente como una respuesta sustantiva a un problema estructural. Hay una enorme presión pública por ocuparla. Además, hay reformas legales directas e indirectas que producen cuestionamientos a quienes no la ocupan y se favorecen escenarios para que se use por defecto en cierto tipo de delitos”, plantea Duce, quien es de la opinión de que aquí se necesita un cambio sistémico.

Por eso, a su juicio, “uno esperaría que esta señal que manda la Suprema sea recogida por los jueces elevando el estándar de justificación y también por los litigantes, quienes deben hacer un esfuerzo argumentativo superior”.

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