
El portazo de Hacienda al Colegio San Ignacio Alonso Ovalle para emitir certificados de donaciones
La subsecretaría rechazó la solicitud de la institución educacional, que pretendía salir a buscar recursos para su programa de becas a través de aportes voluntarios.

El 30 de abril la Subsecretaría de Hacienda le dio un portazo a la Fundación San Ignacio, sostenedor del colegio particular San Ignacio Alonso Ovalle (SIAO), ubicado en Santiago. Ese día, la repartición del ministerio homónimo rechazó la solicitud de incorporación de la entidad educacional en el Registro Público de Entidades Donatarias.
De ahí en más, una serie de correos electrónicos entre las partes y un reciente recurso de protección reflejan el accionar de la fundación con miras a intentar revertir esta decisión que, dicen, puede poner en riesgo su sistema de becas para alumnos que estudian gratis.
De hecho, en su recurso judicial en contra de la subsecretaría la entidad dice que la decisión vulnera las garantías constitucionales y que el rechazo “se ha fundado en un criterio arbitrario y erróneo respecto del principio de universalidad que debe guiar a las entidades de beneficio público, desconociendo la realidad inclusiva, diversa y de vocación pública de la Fundación recurrente y del Colegio San Ignacio Alonso de Ovalle que esta sostiene”.
Para entender la historia hay que detallar que la Fundación San Ignacio es una entidad sin fines de lucro, constituida por la Compañía de Jesús, la que a su vez tiene una amplia red de establecimientos. Uno de ellos es el San Ignacio Alonso Ovalle, fundado en 1856.
“Este colegio se caracteriza por un marcado sello de inclusión social y diversidad, concretado a través de un robusto sistema de becas que permite integrar a estudiantes de distintos estratos socioeconómicos en igualdad de condiciones”, justifica el recurso, que contextualiza que el sistema de becas de los colegios jesuitas se inició en 1962 en el San Ignacio Alonso de Ovalle.
Esta se llama Beca Arrupe, un programa que, según los fundamentos de la fundación, permite el ingreso permanente de estudiantes de sectores vulnerables “sin que deban acreditar capacidad económica alguna para el pago del arancel”.
Fruto de esta beca, asegura la fundación, algunos exmiembros del programa son o han sido gobernadores, superintendentes, miembros del Tribunal Constitucional, destacados científicos, empresarios o profesionales del país. En la actualidad son 20 alumnos –todos de enseñanza media– los beneficiarios, aunque en el pasado eran 140 simultáneos.
Todo eso es lo que, se teme, pueda ponerse en riesgo.
¿Por qué? El SIAO antiguamente era un establecimiento particular subvencionado; hasta 2008, cuando pasó a ser particular pagado. Y desde ahí sus recursos los encuentra entre los pagos de las familias que acceden y los aportes de la Compañía de Jesús para sostener las becas. Con los años, este último ingreso se ha ido reduciendo. “Se ha ido haciendo complejo mantener las becas y es algo identitario del colegio”, dice el sacerdote jesuita Juan Cristóbal García-Huidobro, presidente de la Fundación San Ignacio.
De ahí la necesidad de la fundación de buscar otro tipo de recursos, lo que puso su mirada en recursos externos, ante lo que decidió postular al Registro Público de Entidades Donatarias, administrado por la Subsecretaría de Hacienda. Ingresar a este registro es relevante para cualquier organización que quiera recibir donaciones, toda vez que pueden emitir certificados, lo que implica que quienes aporten dinero luego acceden a beneficios tributarios.
Sin embargo, la subsecretaría, mediante la resolución exenta N° 294, le dio un portazo a las aspiraciones de la fundación.
La subsecretaría basó esta decisión en el artículo que dice que para acceder al registro podrán hacerlo entidades que sean “de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común”.
Acorde con la minuta técnica de esta decisión, se estableció que el colegio no recibe financiamiento estatal; que su colegiatura anual es de $4.398.635, lo que supera el gasto promedio en educación del quintil más alto, y que el arancel constituiría una barrera de acceso.
“Su efecto práctico es excluir a la Fundación del régimen de donaciones con beneficio tributario, privándola de acceder a nuevas fuentes de financiamiento esenciales para sostener y ampliar su labor educacional de interés público, especialmente el programa de becas que materializa su principio de universalidad”, se lee en la acción judicial.
Pero el colegio no quedó satisfecho. Dicen que la determinación no consideró la Beca Arrupe y que los aranceles no significan un impedimento para quienes acceden a ese programa.
“Negar la inscripción al Registro sobre la base de la existencia de un arancel general –que no se exige a los becarios ni a quienes ingresan por mecanismos de inclusión como la Beca Arrupe– supone una interpretación indebida y restrictiva del principio de universalidad, que desconoce la finalidad y los efectos concretos del modelo educativo implementado por la Fundación. Más aún, resulta especialmente grave que la autoridad haya equiparado la sola existencia de un arancel con una barrera de acceso, pues dicha conclusión no solo omite los antecedentes del caso, sino que introduce un estándar no contemplado por el ordenamiento jurídico”, se extiende la argumentación del SIAO.
Así, hacia lo central del argumento se expone, entre otras cosas, que la decisión de la subsecretaría vulnera “el principio de legalidad”, que incurre en “arbitrariedad”, y que no guarda proporción con la finalidad de la norma.
La fundación, finalmente, pide que la resolución se deje sin efecto y que se disponga “la inmediata” incorporación al registro. Y es que la fundación mira de reojo que el ingreso de recursos por medio de donaciones también quiere replicarlo en otros colegios particulares ignacianos que viven de becas.
“Creemos que Hacienda no entendió del todo nuestros argumentos, porque no estamos pidiendo fondos para el colegio ni subsidiar familias que pueden pagar lo que el colegio cuesta, sino que para el fondo de becas que es de acceso universal”, añade García-Huidobro. En el fondo, que el análisis se hizo en torno a la admisión del colegio.
¿Y cómo aseguraría el colegio que los recursos se irían a ese fin? “Nuestra expectativa sería que ante este recurso de protección la respuesta de Hacienda, en la medida que todo sea en buenos términos y establezcamos algún tipo de acuerdo con algún tipo de supervisión de que efectivamente las donaciones van a ser para las becas y no para el colegio. Se pueden manejar en una cuenta que pueda ser auditada, hay mecanismos para hacerlo”.
Desde la Subsecretaría de Hacienda aclaran que no han sido notificados de recurso alguno y que desconocen los alcances de su contenido.
Del mismo modo, recuerdan que, tratándose de este tipo de solicitudes, las mismas deben cumplir los requisitos establecidos: entidades sin fines de lucro como fundaciones o corporaciones (asociaciones) del Título XXXIII del Código Civil; cuerpos de Bomberos del Sistema Nacional de Bomberos (Ley N° 20.564); e instituciones religiosas constituidas conforme a la ley de cultos (Ley N° 19.638).
También que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan previamente alguno de los fines por los que reciben las donaciones y que, a su vez, sean de aquellos que reconoce el Título VIII bis, o que la entidad sea de beneficio público.
En el caso específico de los establecimientos educacionales, explican, para cumplir con este requisito se revisa si ofrecen acceso universal. “Se considera que este requisito se cumple especialmente si la entidad recibe apoyo estatal o cuando el costo de sus servicios no implique una barrera de acceso económico para la mayoría de la población”, cierran.
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