Nacional

Fallo de la Corte Suprema: dejar WhatsApp abierto en la oficina permite “tácitamente” el acceso de terceros

El máximo tribunal confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que desestimó un recurso de protección interpuesto por un funcionario público afectado.

La aplicación de mensajería fue vendida a Facebook en cerca de US$20.000 millones en 2014.

La Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante el cual se rechazó un recurso de protección interpuesto por un efectivo de Carabineros en contra de otra funcionaria de la institución, luego de que esta última leyera sus conversaciones de la aplicación de mensajería WhatsApp en un computador institucional que ambos compartían.

En su dictamen, el tribunal de alzada destacó que el recurrente expuso su información, permitiendo que, de un modo tácito, terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería.

En su recurso, el afectado pedía que considerara arbitrario e ilegal el acto de su compañera de trabajo, quien, tras encontrar abierta la aplicación en el computador que ambos utilizaban para el ejercicio de sus funciones, accedió a una conversación sostenida entre el recurrente y un tercero mediante el servicio de mensajería. Esto, por afectar su derecho a la privacidad.

Sin embargo, la Corte destacó en su fallo que “existiendo un uso compartido de dispositivos entre funcionarios de una misma institución, es responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario, el correcto cierre de las sesiones de los programas que apertura, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial”.

Tras destacar que el funcionario de Carabineros reconoció que por meses tuvo conocimiento de que su cuenta de WhatsApp se encontraba vinculada a un computador que desconocía, y que aún así no tomó medidas para el resguardo de su información, como cerrar la sesión en el dispositivo que no reconocía, el tribunal de alzada señala que “es dable plantear, que el recurrente expuso su información, permitiendo que de un modo tácito terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería”.

“Obviamente, cuando la persona afectada autoriza el ingreso de terceros a ámbitos o información de su vida privada, ya sea expresa o tácitamente, salvo los casos de reserva de confidencialidad, dichos ámbitos entregados al conocimiento público, más tarde no pueden ser argumentados como intromisiones ilegítimas al derecho de privacidad”, agregó el dictamen.

De esta forma, la Corte destacó que la actuación de la funcionaria de Carabineros “no constituye un acto ilegal o arbitrario”, por lo que desestimó el recurso de protección.

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