
Justicia responsabiliza a Colegio Nido de Águilas por suicidio de Katy Winter
En medio de la demanda interpuesta por la familia de la estudiante, el 16° Juzgado Civil de Santiago determinó que el establecimiento no adoptó las medidas necesarias para enfrentar el daño sicológico que provocó en la joven el bullying que recibía. Con todo, declaró prescrita la acción indemnizatoria.

Siete años han pasado desde que la tarde del 22 de mayo del 2018 Katherine Winter (16) -más conocida como Katy- llegó hasta una cafetería en Providencia. En el baño de esa sucursal de la cadena Starbucks la adolescente se suicidó tras una serie de episodios de bullying denunciados en el Colegio Nido de Águilas al que asistía.
El establecimiento, uno de los más costosos del país, recientemente fue acreditado por la justicia como responsable contractualmente de no prevenir la muerte de la joven. Aquello, luego de que la madre de la adolescente presentara en contra del exclusivo colegio una demanda civil ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.
La madre de la joven, mediante esta acción, solicitó que se condenara al establecimiento con $350 millones en indemnización por la responsabilidad contractual en la que habría incurrido. Sin embargo, el tribunal pese a acreditar la responsabilidad del Nido de Águilas, rechazó la demanda considerando que los hechos estaban prescritos.
Por estos mismos hechos la Superintendencia de Educación ya había formulado cargos en contra del colegio, considerando que el “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”.
Un estacionamiento
La demanda de la familia de Katy Winter apuntaba a dos incumplimientos de parte del colegio que habrían desencadenado en la muerte de la joven fanática de Taylor Swift.
El primero de ellos era que la mañana de su muerte su familia dejó a la joven en el estacionamiento del colegio, sin embargo, en vez de entrar, la escolar salió desde el interior del recinto y pidió un vehículo a través de una aplicación para dirigirse hasta Providencia, donde finalmente se quitó la vida.
La primera responsabilidad del colegio, según expuso la familia, fue entonces el permitirle a Winter abandonar el recinto, dado que “si no se hubiera permitido salir a su hija de las dependencias del colegio, ella no habría atentado contra su vida”.
El colegio, por su parte, apuntó a que contaban con las medidas de seguridad, con cámaras y guardias, sosteniendo que la adolescente se retira en un vehículo particular y que “no existiría relación causal entre este elemento y el daño”.
Ante este planteamiento, el tribunal civil determinó que “la obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento”.
Junto con eso, agregó que “la obligación de cuidado del centro de educacional es una de medios, por lo que lo relevante a efectos de determinar su cumplimiento se encuentra en la diligencia empleada, independiente de haberse o no provocado un resultado”. Por lo mismo concluyó el tribunal que “la obligación se entienda incumplida”.
Junto con eso afirmó que “no es dable que un establecimiento educacional permita la salida, sin autorización, de alumnos una vez que ingresan al centro educacional, toda vez que desde ese momento se encuentran bajo su cuidado”.
“No habiendo concretado en relación con el actuar de la alumna Katherine Winter, es que se configura el incumplimiento negligente del Colegio Nido de Águilas”, concluye en dicho apartado.
Las medidas no tomadas
El segundo apartado que a juicio de la familia habría incumplido el colegio, era que no adoptó las medidas necesarias respecto al daño psicológico que estaba recibiendo su hija a raíz del maltrato de parte de sus compañeros, apuntando a que no contaban con un reglamento ajustado a la normativa vigente.
El colegio, por su parte, afirmó que se debía “diferenciar entre el hecho del suicidio de la alumna y el protocolo aplicable en esa ocasión, a la carga de mantener el reglamento interno acorde a la legislación vigente”.
Ante este segundo apartado, el tribunal determinó que no puede el colegio “desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar, contemplando procedimientos, sanciones e instancias de revisión de las mismas, así como plazos de ejecución de aquellas”.
Por lo que concluyó: “Se logra establecer que el demandado, en relación con el caso de autos, no habría aplicado un protocolo acorde a la situación vivida, específicamente porque el existente al momento de los hechos poseería el contenido mínimo exigible por diversas disposiciones legales”.
“La obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes en la institución educacional, sino que también abarca que este sea uno que se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley”, concluyó.
Un caso prescrito
La acción judicial presentada por la familia de la adolescente fue ingresada el 2023. Pese a eso, el Colegio Nido de Águilas pidió al tribunal que se decretara la prescripción de la responsabilidad civil, toda vez que han pasado más de cinco años desde que ocurrieron los hechos, el 2018.
La familia, por su parte, planteó que dicho plazo corría desde que ingresaron la acción judicial, o al menos que con la presentación la prescripción estaba detenida.
Sin embargo, el tribual confirmó que dicha hipótesis no puede ser aceptada, por lo que rechazó la demanda de indemnización pese a haber acreditado la responsabilidad del establecimiento educacional.
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