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Ministro Sergio Troncoso condena a cinco militares en retiro por homicidio calificado de exintendente de Antofagasta

La resolución sostiene que los hechos ocurridos el 13 de agosto de 1979 “se encuadran sin lugar a dudas dentro de una política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen”.

Imagen referencial de archivo JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda.

Además, los otrora uniformados fueron condenados por las lesiones graves que afectaron al hijo de la exautoridad, Roberto Acuña Araneda, en hechos registrados en agosto de 1979 en el sector de Tierras Blancas, en Coquimbo.

En el fallo conocido este miércoles, el ministro Troncoso condenó a penas efectivas por el delito de homicidio calificado en calidad de autores al coronel (r) Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a 15 años y un día de presidio; y al suboficial mayor (r) Gustavo Adolfo Camilo Ahumada, a 10 años.

Además, como cómplices del mismo delito condenó también a penas efectivas, al coronel (r) Manuel Humberto Catalán Arriola, a 5 años y un día; y al empleado civil (r) René Hugo Ojeda Caro, a 5 años.

Asimismo, por el delito de lesiones graves condenó como autor a Camilo Ahumada a la pena de 541 días de presidio efectivo; como cómplice a Ojeda Caro, a 60 días; y en calidad de encubridor a Catalán Arriola, a 41 días.

En tanto, el profesional civil Guido Alberto Poli Garaycochea fue condenado a la pena de 3 años como encubridor del delito de homicidio calificado, y a 40 días como encubridor del delito de lesiones graves. Por reunir los requisitos legales, las penas privativas de libertad le fueron sustituidas por la medida alternativa de libertad vigilada.

Con los antecedentes recopilados en la causa, el ministro en visita tuvo por acreditado que: En agosto de 1979, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la sección regional de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), ordenó dar muerte a una serie de opositores; entre ellos a Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista activo y exintendente de Antofagasta.

Para ello, previamente personal de la Región Metropolitana del Cuartel Borgoño, dirigidos por el capitán Manuel Catalán Arriola viajaron para reunir información de inteligencia respecto del inmueble de Acuña, ubicado en Tierras Blancas y de las personas que lo visitaban.

En la madrugada del 13 de agosto de 1979, mientras la víctima dormía en su parcela, llegó al lugar un grupo de la CNI local de aproximadamente seis agentes que llamaron al portón de acceso y dispararon a Roberto Acuña Araneda cuando este salió del inmueble. Acuña Araneda fue herido en el estómago, pero logró huir del lugar y sobrevivir.

Tres agentes, entre ellos Patricio Padilla Villén (fallecido), Rigoberto Gallardo Tabilo (fallecido) y Gustavo Adolfo Camilo Ahumada ingresaron a la vivienda y al ubicar a Acuña Sepúlveda oculto en el baño.

Padilla Villén le disparó en la cabeza para, luego, destrozar su cuerpo con dinamita haciendo aparecer posteriormente que se trató de un acto suicida.

El resto de los agentes, entre ellos René Hugo Ojeda Caro, permanecieron en el exterior prestando cobertura.

De acuerdo al Museo de la Memoria, la versión oficial, dada a conocer entonces mediante un comunicado de la Intendencia Regional señaló que hubo una explosión en la parcela. Carabineros alertó de ello a la CNI, que fueron a allanar ese inmueble. Al identificarse, un individuo desde el interior les lanzó una bomba y huyó. Lo persiguieron por el jardín y antes de ingresar a la casa hubo una segunda explosión en su interior, la que rompió todos sus ventanales. Luego encontraron a la víctima ya muerta en el baño y detuvieron al otro individuo.

Producto de los disparos, Roberto Acuña Aravena fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital de La Serena, continuando su recuperación en el hospital del recinto penitenciario donde estuvo aproximadamente seis meses.

Luego de los hechos, el abogado de la CNI, Guido Poli Garaycochea, fue encomendado a preparar la arista judicial con una falsa versión maniobra destinada a encubrir los ilícitos.

Para ello fue trasladado desde Santiago a la región de Coquimbo por el agente Manuel Humberto Catalán Arriola, donde en compañía del jefe de la CNI local, Patricio Padilla Villén, instruyó a los agentes que participaron directamente en los sucesos sobre lo que debía declarar ante la justicia.

El fallo sostiene “que la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal materia de autos, da cuenta de un operativo por personal de inteligencia militar, que culminó con la muerte de don Daniel Acuña Sepúlveda y que hirió de gravedad a su hijo Roberto Acuña Aravena, por la mera circunstancia de su militancia política pretérita y por haber facilitado el occiso su casa para reuniones efectuadas por simpatizantes de izquierda”.

La resolución sostiene que los hechos ocurridos el 13 de agosto de 1979 “se encuadran sin lugar a dudas dentro de una política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen”.

“De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con la prescripción de la acción penal”, añade.

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