
Nueva doctrina Valencia: fiscal nacional abre la puerta para que funcionarios puedan militar en partidos políticos
El cambio en el reglamento del Ministerio Público genera ruido al interior de la institución. Las nuevas normas permiten la filiación en formaciones políticas solo para funcionarios de menor rango.

Hace casi tres meses el fiscal nacional, Ángel Valencia, estampó su firma en la resolución 1003/2025, un documento de cuatro páginas con el cual introdujo una modificación al actual reglamento de personal para los funcionarios del Ministerio Público. Un cambio que recién comenzó a regir para la institución a cargo de la persecución penal.
La resolución se hace cargo de la modificación que tuvo hace un tiempo la ley orgánica constitucional de partidos políticos. Esa normativa señalaba que no podían afiliarse a una formación política el personal de las Fuerzas Armadas, funcionarios policiales, integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.

Pero las últimas modificaciones a esa norma -específicamente al artículo 18- acotaron la restricción y el texto vigente explicita que no podrán afiliarse a partidos políticos “los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales”.
A juicio de Valencia, la nueva redacción de la ley “permite sostener que no está prohibida la afiliación a un partido político para los funcionarios del Ministerio Público, estando solo prohibido para los fiscales y abogados asistentes de fiscal”.
Los detalles del nuevo reglamento
Esa fue la razón por la cual Valencia modificó el reglamento interno de la Fiscalía, incorporando nuevos numerales en el artículo 39, que es la norma que regula las prohibiciones para todos quienes trabajen en el Ministerio Público.
El cambio flexibiliza la prohibición para que trabajadores de la Fiscalía puedan militar en colectividades políticas. Esto quiere decir que la máxima autoridad del Ministerio Público abre la puerta exclusivamente para funcionarios inferiores, pero mantiene la rigidez respecto de fiscales, abogados asistentes y otros altos cargos de la institución.
Dicho de otra forma, todos los fiscales, abogados asistentes de fiscal, el director ejecutivo nacional, los directores ejecutivos regionales, los gerentes de división de la Fiscalía Nacional, los directores y/o jefes de unidades de la Fiscalía Nacional y de las fiscalías regionales no podrán estar afiliados a un partido político y tampoco podrán “participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, y/o efectuar cualquiera actividad de la misma índole”.
Todos los que no están nombrados anteriormente, es decir los funcionarios de menor rango, “no podrán realizar, durante su jornada de trabajo y en dependencias del Ministerio Público, actividades de carácter político”.

La misma prohibición aplica para no hacer “proselitismo o propaganda política, promover, intervenir, participar en campañas, reuniones o proclamaciones para tales fines, relacionar al Ministerio Público o sus funciones, con alguna candidatura, campaña, tendencia política y/o partido político, ejercer coacción sobre los demás funcionarios, víctimas, testigos, usuarios, u otras personas con el mismo objeto, usar y/o disponer de bienes, recursos y medios institucionales, para tales fines y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”.
Es decir, solo podrán hacer ese tipo de actividades “cuando no estén en su jornada laboral y siempre fuera del lugar en que desempeñen sus funciones”.
Ruido interno en la Fiscalía
Para tomar más resguardos, la nueva doctrina Valencia además prohíbe a los funcionarios que sí podrán militar en partidos políticos “intervenir de cualquier forma en alguna investigación penal en la que se vean involucrados miembros de cualquier partido político, por ello, además de abstener en intervenir, deberá informar a su jefatura directa de su afiliación política, inmediatamente tome conocimiento de la situación antes descrita, con el objeto de verificar la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que le impida participar o intervenir en la causa, quedando además dicho funcionario impedido de poder tener acceso y de comunicar cualquier tipo de información, de la correspondiente investigación penal”.
Las nuevas reglas, sin embargo, provocaron ruido al interior de la Fiscalía. Para algunos fiscales el cambio resultaba innecesario y puede ser riesgoso en el contexto de una institución que debe ser “muy cuidadosa de respetar el principio de objetividad”.
Por lo mismo, hay fiscales que en privado transmiten que la modificación de Valencia no procede, sobre todo si se toma en cuenta que la letra H del artículo 63 de la ley orgánica del Ministerio Público prohíbe a quienes se desempeñen en el Ministerio Público “tomar, en las elecciones populares o en los actos que las preceden, más parte que la de emitir su voto personal; participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Ministerio Público”.
La contradicción, según las mismas fuentes, estaría con el artículo 65 de ese mismo cuerpo legal ya que esa norma establece que esa misma prohibición “regirá también para los funcionarios del Ministerio Público”. Es decir, los mismos trabajadores que ahora sí podrán militar en partidos políticos.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
3.
Contenidos exclusivos y descuentos especiales
Digital + LT Beneficios$1990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE