Por José Navarrete¿Por qué Camila Polizzi volvió a arresto domiciliario total? Corte de Concepción desestimó “irreprochable conducta”
La excandidata a alcaldesa arriesga ocho años de cárcel por una presunta trama de defraudación por $250 millones al Gobierno Regional (GORE) del Biobío mediante convenios con fundaciones.

Nueve días alcanzó Camila Polizzi a beneficiarse de la modificación en la medida cautelar de arresto domiciliario total que mantiene desde su formalización a fines de noviembre de 2023.
El pasado 3 de noviembre, el Juzgado de Garantía de Concepción otorgó a la excandidata a alcaldesa una reducción en la intensidad de la medida, fijando su arresto domiciliario en modalidad parcial y nocturna.
La defensa de la creadora de contenidos eróticos argumentó entonces que su representada mantenía una oferta de trabajo en la plataforma Arsmate.
La Fiscalía del Biobío y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), querellante en el caso, apelaron.
Polizzi arriesga ocho años de cárcel por una presunta trama de defraudación por $250 millones al Gobierno Regional (GORE) del Biobío mediante convenios con fundaciones.
Este miércoles, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la resolución del 3 de noviembre, ordenando que la acusada vuelva a arresto total. En tanto, el acusado Diego Polanco, que había accedido a firma quincenal y arraigo, debió retomar su arresto domiciliario nocturno.
¿Qué sostuvo el tribunal de alzada?
“La necesidad de cautela se satisface con las medidas personales impuestas primitivamente a los encausados, atendida la naturaleza de los hechos materia del proceso, su estado actual, el número de aquellos, su forma de comisión determinada por la pluralidad de sujetos activos partícipes, la afectación de numerosos bienes jurídicos protegidos por el legislador y la cuantía eventual de las penas”, señaló el tribunal de alzada penquista.
En el caso de Polizzi, puntualizan, además, ella “registra un proceso pendiente”.
“No obsta a la conclusión anterior la irreprochable conducta pretérita de los encartados, pues ella deberá ser valorado por los jueces del fondo en su oportunidad; ni el cumplimiento de las cautelares previamente impuestas, puesto que ello corresponde un estándar mínimo de conducta exigible a todo imputado sometido a control judicial y no configura, por sí misma, un antecedente nuevo que habilite a la disminución de su intensidad”, razonó la Corte de Apelaciones de Concepción.
De esta forma, se revocó la resolución que disminuyó la intensidad de las medidas para Polizzi y Diego Polanco quienes, “en consecuencia, quedan sujetos a las cautelares personales a las que se hallaban sometidos”.
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