
Tras informe de Contraloría: Suseso modificó normativa sobre licencias y permite viajes con pre y posnatal
Mediante una circular del 26 de mayo firmada por la superintendenta Pamela Gana, la entidad cambió el actual criterio para el rechazo de los permisos médicos. Esto, solo seis días después de conocerse la investigación del ente contralor a más de 25 mil funcionarios públicos por viajar al extranjero mientras gozaban de licencia.

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un dictamen que modifica la actual normativa de licencias médicas y permite los viajes dentro del territorio nacional y al extranjero a las personas que gocen de permiso médico por pre o posnatal.
La circular 3863, firmada por la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, está fechada el 26 de mayo de 2025, cinco días después de la Contraloría General de la República (CGR) revelara, a través de un informe, que entre 2023 y 2024 más de 25.000 funcionarios públicos ocuparon sus permisos médicos para viajar al extranjero, lo que dio origen a sumarios en 777 reparticiones públicas y que incluyen casos de licencia por maternidad.
En el texto de la Suseso, se indica que “se ha estimado pertinente modificar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, impartiendo instrucciones en cuanto a la aplicación de la sanción contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las licencias médicas de pre y post natal”.
Al respecto, recuerda que el citado artículo 55, en su letra a), dispone que “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia (...)”
Desde la Suseso destacan que, en este contexto, la Superintendencia ha resuelto reiteradamente a través de su jurisprudencia, que “tratándose del reposo asociado a la protección de la maternidad, en lo que respecta a las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal), se precisa que por su naturaleza no implica un reposo absoluto en el domicilio, considerando que estas licencias tienen por objeto proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre, por lo que no debe ser asimilado a una licencia médica común, por lo que no corresponde su rechazo por la causal de incumplimiento de reposo en caso de salida del país durante su vigencia. Lo anterior, puesto que su propósito es brindar protección a la madre y al hijo, y no impone, en la generalidad de los casos, un reposo absoluto domiciliario”.
En este sentido, la circular menciona que los dictámenes 9426-1989 y 654-2021 de la Suseso respaldan este principio de protección a la maternidad, al igual que el artículo 194 del Código del Trabajo.
Así, indica que “de esta manera, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de protección de la maternidad, y proteger adecuadamente la salud y bienestar de los niños y niñas y sus progenitoras, no corresponde aplicar la causal de rechazo establecida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, a las licencias médicas de pre y post natal”.
Al respecto, la Suseso indicó que “en atención a que el criterio histórico de esta Superintendencia debe ser incorporado en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, se ha excluido del proceso de consulta pública a que hace referencia la letra b) del artículo 2°, de la Ley N° 16.395”.
En este sentido, se ordena incorporar una letra j) nueva al númeral 2 del título V del libro II del compendio sobre licencias médicas, la que indica que: “No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad. Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional”.
La nueva normativa destaca que esto no es aplicable a las licencias médicas tipo 4, otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, y tipo 7, emitidas por patologías del embarazo, a las que se aplican las reglas generales de incumplimiento de reposo del D.S. N°3.
Finalmente, el texto destaca que las instrucciones impartidas por la circular comenzarán a regir desde su publicación.
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