
Corte rechaza apelación de Fiscalía y mantiene arresto domiciliario total para Camila Polizzi
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó los argumentos del Ministerio Público y negó decretar la prisión preventiva de manera unánime.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este martes el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y confirmó la resolución que desestimó la prisión preventiva de Camila Polizzi Fonceca, manteniendo su arresto domiciliario total.
Polizzi está imputada como autora de los delitos consumados de usurpación de identidad, uso malicioso de instrumento público falso y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en arista del denominado caso Convenios.
La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó de forma unánime la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, rechazando la apelación del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva.
“Que los apelantes han argumentado que la aludida imputada incumplió de manera grave, notoria y pública la suspensión de la medida cautelar que le había sido concedida, toda vez que solo tenía autorización para concurrir a un club nocturno determinado, donde efectuaría dos presentaciones los días 4 y 5 de junio último. Afirman que la autorización le fue concedida por el juez de Garantía a contar desde las 5 de la madrugada del día 4 de junio hasta las 10 horas del día 6 de junio, ambas del año en curso, con el objeto de dar tiempo para los traslados a la ciudad de Santiago”, informa el fallo.
“Sin embargo, la imputada aprovechó dicha oportunidad para conceder una entrevista en un canal de televisión de Santiago que fue transmitida a todo el país, para lo cual no contaba con la autorización correspondiente, de allí el incumplimiento antes anotado”, consignan.
Por lo anterior, el Ministerio Público argumentó que hubo un incumplimiento de la medida cautelar, y que además la imputada habría revelado información de la carpeta de investigación -la cual se mantiene secreta- en la entrevista realizada.
No obstante, el tribunal de alzada penquista señaló que “no se advierte de qué manera se habría incumplido o perjudicado la investigación en curso”.
“Por otra parte, no se puede soslayar que la autorización concedida tuvo por finalidad que la imputada obtuviera ingresos que le permitieran proveer de fondos para su manutención y de sus hijas menores, lo que no fue impugnado en su oportunidad”, concluye.
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