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Estallido social: Suprema ordena a la Fiscalía entregar información de por qué separó la causa de “altos mandos” y “lesa humanidad” por el 18-O

La Fiscalía Nacional deberá entregar información de por qué decidió separar la causa de alto mando y lesa humanidad que se sigue contra Carabineros.

Fiscal nacional, Ángel Valencia. Foto: Aton Chile.

Para la abogada experta en derechos humanos Karinna Fernández, un fallo entregado ayer por la Tercera Sala de la Corte Suprema “es un hito crucial para la transparencia y la rendición de cuentas en Chile”.

Se trata de una resolución del máximo tribunal a un recurso de queja presentado por la abogada para acceder a una resolución administrativa de la institución que dirige Ángel Valencia.

El origen del caso se remonta a 2024 y se sitúa en una causa llevada adelante por la Fiscalía Centro Norte por hechos ocurridos durante el estallido social de 2019 contra altos mandos de Carabineros, entre ellos el exgeneral director de la policía uniformada Ricardo Yáñez.

Fue en ese caso que la defensa de Yáñez, el abogado Jorge Martínez, solicitó inhabilitar a Armendáriz de esa investigación por su supuesta “odiosidad” hacia el general y la institución.

Sin embargo, el 10 de enero de 2024, el fiscal nacional Ángel Valencia, quien tiene la atribución para realizar dicha acción, rechazó esta idea, manteniendo al fiscal regional de la Centro Norte.

Eso sí, argumentando sobrecarga laboral de Armendáriz, Valencia determinó designar al fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, para asumir la dirección de las investigaciones relacionadas con las querellas por crímenes de lesa humanidad surgidos de las manifestaciones sociales de 2019.

Allí entonces la causa quedó dividida en “alto mando” y “lesa humanidad”. Es en ese contexto que Fernández pidió acceso a la resolución administrativa, lo que fue rechazado por el Ministerio Público, pero ahora recibió un “espaldarazo” de la Suprema.

Para la abogada, según comenta a La Tercera, era importante conocer los argumentos de esa decisión para saber “si había algo en la causa que ella desconociera”.

Por tal motivo es que la abogada festeja que la Suprema ordenara este miércoles a la Fiscalía que dicha información debe ser entregada de inmediato a la querellante.

Resolución de la Suprema

En una parte de la resolución, la Tercera Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y por la abogada integrante María Angélica Benavides, expresa que la requirente, en su reclamo de ilegalidad, “reprocha que se le negó acceso a una resolución administrativa, esto es, el contenido de un acto administrativo que por naturaleza es público, no solo para las partes de las causas mencionadas, sino para toda la sociedad”.

Ante ese reclamo, el Ministerio Público respondió que “los datos se encuentran amparados por el secreto dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que la solicitante no acreditó ser alguno de los sujetos procesales que enumera el artículo 12 del mismo cuerpo normativo”. Asimismo, señala que Fernández es querellante en un proceso distinto al que origina la resolución.

Para su razonamiento, la Suprema expone el artículo 8 de la Constitución, donde se garantiza que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.

En esa misma línea se cita el 19 N° 12 de la Carta Fundamental, donde se “asegura el derecho de acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información (...), como un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades”.

Asimismo, para el máximo tribunal no es aplicable el artículo 182 del CPP citado por el Ministerio Público, debido a que “esta norma ampara las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tiene incidencia alguna el documento solicitado”.

Por último, al acoger el recurso, la Suprema ordena que el Ministerio Público “deberá entregar la información correspondiente a la copia de la resolución administrativa que dio origen al comunicado de prensa de fecha 10 de enero de 2024″.

Abogada celebra

Para Fernández se trata de un fallo histórico, que espera marque un precedente en cuanto a la entrega de información de los organismos públicos.

El actual fiscal nacional, de forma arbitraria y sin precedentes, ha negado el acceso a resoluciones administrativas de reasignación de causas de especial relevancia entre fiscales regionales, impidiendo saber los motivos de esas decisiones”, dice.

Asimismo, la profesional señala que el anterior fiscal nacional Jorge Abbott actuaba de manera distinta cuando se trataba de resoluciones administrativas. Por ejemplo, dice, cuando Abbott unió las causas en 2022.

“La sociedad y los defensores de DD.HH. hemos observado con preocupación cómo el uso desmedido de la facultad excepcional contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ha impactado en la reasignación de equipos, la fragmentación de causas y la opacidad de sus motivaciones”, afirma.

Con todo, la abogada espetó que “la Corte Suprema ha sido clara: las decisiones del fiscal nacional son actos administrativos, no actuaciones investigativas, por lo tanto, deben ser conocidas por la sociedad, criterio que primó en el Ministerio Público desde su génesis hasta que Valencia asumió como su máxima autoridad”.

Con esta resolución, dice Fernández, podría evaluar posibles nuevas acciones en el marco de la causa que tiene como imputado al exgeneral director de Carabineros Ricardo Yáñez.

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