
Aborto, ¿cuál es la regla general?

A fines de mayo se publicó el decreto supremo N° 22, del Ministerio de Salud, que modificó el reglamento que regula el ejercicio de la objeción de conciencia a que se refiere el artículo 119 ter del Código Sanitario en los casos de aborto en tres causales. La ministra de la Mujer y Equidad de Género ha invocado, precisamente, estas recientes modificaciones como fundamento previo de la presentación de un proyecto de ley de interrupción del embarazo por voluntad de la mujer el pasado 29 de mayo.
Las causales reguladas hoy en el artículo 119 del Código Sanitario tienen carácter excepcional, pues la regla general en Chile es que se respeta la vida del que está por nacer como de cualquier otra persona, encargo que debe ser materializado por el legislador. Así, la objeción de conciencia, personal o institucional, a la práctica de un aborto, no es una excepción, sino que todo lo contrario: cumple el mandato constitucional de pleno respeto de la vida, incluyendo la del ser en gestación.
¿Cómo entender el vínculo que hace la ministra de la Mujer y Equidad de Género entre la normativa reglamentaria recién aprobada y el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo presentado en la Cámara de Diputados?
Pareciera que la respuesta a esta interrogante consiste en ir preparando el camino para la aprobación del aborto basado sólo en la manifestación de la voluntad de la mujer. Para ello había que presentar a las tres causales como “la regla general” y a la objeción de conciencia como excepción a esa regla.
Este razonamiento dista mucho de ser una simple suposición. La modificación reglamentaria recién aprobada dispone que para manifestar la objeción de conciencia se requiere, entre otras exigencias, “La declaración escrita de que la persona (el objetor) se encuentra en conocimiento que el artículo 119 ter del Código Sanitario contempla la objeción de conciencia como una excepción a la regla general establecida por la ley”. O sea, la regla general es que se puede abortar, aunque invocando una de las tres causales.
Además, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo que la reconoce. Luego, el derecho puede terminar siendo anulado por la mera decisión de la autoridad administrativa que no lo reconoce.
Resulta evidente, entonces, por qué la ministra de la Mujer y Equidad de Género ha ligado la reciente modificación reglamentaria con el proyecto de ley que generaliza la interrupción del embarazo, pues el primero debía ir concientizándonos de que la objeción de conciencia es excepcional y que la regla general es que se puede abortar.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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