Opinión

Acceso a la justicia y democracia

28 Mayo 2026 Fachada Palacio de Tribunales, Corte Suprema, Foto: Andres Perez Andres Perez

En la reciente encuesta realizada por Democracia UDP aparece un resultado que ha llamado mucho la atención: la alta valoración de las personas encuestadas sobre el acceso a la justicia como pilar fundamental de la democracia. Un 87% sostiene que para que una sociedad sea considerada como democrática el acceso igualitario a la justicia es absolutamente necesario.

Sorprende que sorprenda. Pero no es raro, porque ello tiene que ver con la forma en que tradicionalmente hemos entendido el acceso a la justicia: como asistencia jurídica gratuita para quienes no pueden pagar los honorarios de un abogado o abogada. Y claro, esta visión miope y restringida no permite ver la amplitud que este derecho fundamental tiene hoy, y cómo ello se ha manifestado en numerosas políticas públicas de las últimas décadas y que parecen resonar en la ciudadanía.

Que las personas valoren el acceso a la justicia como un atributo prioritario de la democracia —antes incluso que elecciones libres e imparciales u oportunidades de empleo para todos— da cuenta de que este derecho supone algo más que la defensa jurídica gratuita. En efecto, al alero del desarrollo de la jurisprudencia de las cortes internacionales, este derecho se ha ensanchado en alcance y contenido, configurándose como un derecho dinámico y en constante evolución.

Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia comprende acceder a un tribunal para pedir protección y amparo, y —luego del desarrollo de un proceso judicial con todas las garantías— el derecho a una decisión judicial congruente y razonada sobre el fondo del asunto debatido, decisión que, en caso de ser favorable, pueda ser efectivamente cumplida. Incluye también que las sentencias sean redactadas en un lenguaje claro y comprensible, y que incorporen —según las condiciones del caso— consideraciones de género y de interseccionalidad, junto con normas y principios orientados a garantizar el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.

A eso podemos añadir otros mecanismos de resolución de conflictos —distintos del proceso judicial—, que años atrás parecían algo completamente ajeno a nuestra cultura, como la mediación, y que se han ido incorporando a nuestra legislación en variados ámbitos y en muy distintos niveles, ampliando la oferta de respuesta del sistema a los problemas jurídicos de las personas. Y, desde luego, no podemos dejar fuera los servicios de orientación, asesoría y acompañamiento que entregan varias reparticiones públicas —desde superintendencias hasta municipios—, los cuales hacen parte de este derecho y constituyen la puerta de entrada al sistema.

De allí entonces que, para muchos —más de los que creemos— el acceso igualitario a la justicia se perciba como un valor propio de la democracia, como un eje estructurante, como una viga central.

Todo esto se vuelve aún más paradójico cuando pensamos en la justicia civil ordinaria. Han pasado más de diez años desde la presentación del proyecto del nuevo Código Procesal Civil, y ya van cinco gobiernos de distinto color político, sin que su tramitación parlamentaria haya avanzado un ápice. Tal vez sea hora de reconocer que la estrategia de cambios radicales, tipo terapia de shock, no ha logrado los resultados esperados, y apostar, en cambio, por “microrreformas”: partir de la base del diagnóstico compartido sobre las falencias y realizar, de manera incremental, cambios en los nudos problemáticos más urgentes del sistema que den un correlato práctico a la valoración del acceso a la justicia que nos muestra la ciudadanía.

Por Macarena Vargas, vicedecana de Pregrado Facultad de Derecho UDP.

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