Por Juan Luis OssaDemocracia e invariabilidad

La invariabilidad tributaria contemplada en el Plan de Reconstrucción, hoy en discusión en el Tribunal Constitucional, ha sido objetada por una razón que podría sonar intuitiva. Según los requirentes, la medida dejaría amarradas a las generaciones futuras, en tanto el Congreso estaría fijando algo que los congresos de mañana no podrían tocar. ¿No estarán los parlamentarios usurpando una decisión que le corresponde a cada época?, se preguntan.
El argumento es atendible. Ser deferente con el futuro legislador es una virtud democrática. Sin embargo, la democracia es algo más complejo que la sola posibilidad de que cada generación pueda revisar las decisiones anteriores. En este caso, hay al menos tres razones para pensar que la invariabilidad tributaria no es antidemocrática.
La primera es su origen. No se trata de una imposición externa, sino de una disposición tomada por un Congreso elegido democráticamente. Además, los congresos adoptan habitualmente decisiones cuyos efectos se extienden más allá del período de quienes las aprobaron (piénsese, por ejemplo, en la reciente reforma de pensiones). No hay aquí ninguna mayoría circunstancial atropellando a las instituciones. Por el contrario, es la democracia representativa operando como está llamada a operar.
La segunda razón es que la democracia no supone únicamente la posibilidad de alterar lo que ha venido antes; también requiere una cierta estabilidad de las expectativas. Capacidad de adaptación y estabilidad son, en ese sentido, dos exigencias propias de un régimen democrático. La invariabilidad tributaria persigue precisamente ese objetivo. El Estado de Derecho exige que las personas y las empresas puedan tomar decisiones confiando en que las reglas no van a transformarse de un momento a otro.
La tercera razón, finalmente, es que la norma no es irreversible. Un futuro gobierno podría modificarla si consigue los votos necesarios en el Congreso. Por supuesto, dicha modificación no sería automática y el Estado tendría que responsabilizarse de los compromisos ya asumidos. Pero que así sea no lo hace menos democrático, sino parte de las obligaciones propias del Estado de Derecho.
Esto es importante: la invariabilidad está muy lejos de ser pétrea. No estamos ante una cláusula constitucional del tipo que proponía la Convención Constitucional, difícil de tocar incluso para mayorías amplias. Es, a lo sumo, un artículo de una ley determinada, con el mismo estatus que cualquier otra norma legal.
Las tres razones apuntan en la misma dirección: el origen deliberativo de la regla, la estabilidad que persigue y la posibilidad de modificarla forman, juntas, un argumento más sólido que cualquiera por separado. La invariabilidad tributaria podrá discutirse en su duración o en su diseño. Pero no hay que confundir la posibilidad de cambiar las normas (que la democracia debe preservar) con la necesidad de que algunas se mantengan el tiempo suficiente para que valga la pena seguir confiando en ellas.
Por Juan Luis Ossa, historiador, director ejecutivo del CEP
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