Opinión

Emergencia climática

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Ayer, a las 15:00 hrs, la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo histórico. La opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático.

El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas le hizo dos preguntas a la Corte Internacional de Justicia: (1) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero?; y (2) ¿cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que violan dichas obligaciones?

Después de intensos meses de trabajo, la Corte dio a conocer las respuestas en un fallo unánime de sus catorce jueces. Inédito.

En ciento cuarenta páginas, la Corte hace un análisis exhaustivo de las obligaciones de los Estados bajo diversos tratados internacionales. El corazón del fallo está en la identificación de las obligaciones de los Estados bajo la Convención Marco de Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, y el Acuerdo de París (“los tratados climáticos”). Sin embargo, la Corte, además, identifica las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional consuetudinario, que son aplicables a todos los países, incluso aquellos que no son partes de uno o más de los tratados climáticos.

¿Y, qué dijo la Corte? Cinco ejemplos:

Primero, que los Estados que son parte del Acuerdo de París tienen la obligación de preparar, comunicar y mantener contribuciones determinadas a nivel nacional sucesivas y progresivas que, en su conjunto, sean capaces de alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.

Segundo, que los Estados tienen la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia y usar todos los medios a su alcance para prevenir que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o control causen daños significativos al sistema climático. Esto, en conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.

Tercero, que los Estados tienen el deber de cooperar entre sí de buena fe para prevenir daños significativos al sistema climático, lo que requiere formas sostenidas y continuas de cooperación a la hora de adoptar medidas para prevenir dichos daños.

Cuarto, que los Estados tienen obligaciones de respetar y garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos a través de la adopción de medidas necesarias para proteger el sistema climático.

Quinto, que la violación por parte de un Estado de sus obligaciones relativas al cambio climático conlleva la responsabilidad internacional de dicho Estado. Las consecuencias de dicha violación, por ejemplo, pueden incluir la obligación de reparar al Estado lesionado.

En palabras de la Corte, el cambio climático es “un problema existencial de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida y la salud misma de nuestro planeta”. Con un marco jurídico claro, es el momento de la acción.

Por Benjamín Salas, abogado y colaborador asociado de Horizontal

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