Por Miriam Henríquez¿Jueces por sorteo?

La discusión del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y el sistema de nombramiento de los jueces dejó de girar en torno a la creación del Consejo de nombramientos. Hoy se concentra en un mecanismo que el Ejecutivo introdujo en sus recientes indicaciones: el sorteo. El ministro de Justicia lo presentó como una solución que, en sus palabras, puede sonar “disruptiva”.
La propuesta contiene dos sorteos distintos y es necesario no confundirlos. El primero opera como técnica de integración del Consejo de Nombramientos Judiciales. El segundo, más problemático, aparece como regla de cierre cuando el Senado rechaza la propuesta presidencial para integrar la Corte Suprema. Según la propuesta, la Corte formaría una quina; el Presidente de la República nombraría de entre esa quina a un candidato; y el Senado tendría treinta días para pronunciarse. Si no lo hace, queda aprobado el candidato del gobierno; si lo rechaza, el nombramiento se sortea entre los cuatro restantes.
Un sorteo para seleccionar al titular de un cargo es lo opuesto a la evaluación de mérito que los estándares internacionales exigen como criterio rector de la independencia judicial. Este mecanismo únicamente tiene sentido y goza de legitimidad cuando no hay razones para preferir a un candidato sobre otro. Sin embargo, los aspirantes al máximo tribunal, por la función a ejercer, rara vez son intercambiables.
A esa objeción de fondo se suma una constatación de la experiencia comparada: las reglas formales destinadas a despolitizar el momento decisorio suelen reconducir el conflicto a etapas previas, donde los actores estratégicos sí pueden incidir. En este caso, el azar no despolitizaría el nombramiento, solo lo trasladaría a la conformación de la quina o a la nominación presidencial.
El sorteo genera, además, un incentivo para el cálculo estratégico del Senado. Si el rechazo al candidato del gobierno conduce al sorteo, la decisión de rechazar puede dejar de ser un juicio sobre los méritos del postulante y convertirse en una táctica: bloquear al candidato presidencial cuando ese nombre no acomoda, pero los otros cuatro integrantes de la quina sí. A ello se suma una asimetría difícil de defender: el silencio dentro del plazo equivale a aprobación, mientras que el rechazo activa el sorteo. Así, el diseño parece castigar la decisión fundada y premiar la inacción.
Este sistema introduce también un costo transversal. Cuando un nombramiento crucial recae en el azar, no hay a quién atribuirle la decisión ni la responsabilidad política. La legitimidad democrática del nombramiento —que descansa en la posibilidad de identificar quién designó y por qué— se difumina. Los ministros de la Corte Suprema son justamente el último cargo que conviene sostener sin un titular político-institucional claro de su nombramiento.
¿Significa esto rechazar el mecanismo? No. La objeción es específica: el sorteo no debiera ser la fórmula para nombrar a los ministros de la Corte Suprema, donde los candidatos no son intercambiables y la decisión exige fundamentos y actores responsables.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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