Por Marisol PeñaLibertad versus seguridad: falso dilema

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de julio pasado, sobre el proyecto de ley conocido como “Escuelas Protegidas”, que pretendía introducir una serie de medidas preventivas en los colegios para enfrentar posibles hechos de violencia futura, planteó un falso dilema entre libertad y seguridad, que merece ser reflexionado. La tarea parece haber sido asumida por el gobierno que, según se ha anunciado, estaría preparando una reforma constitucional en materia de seguridad.
Conviene recordar que la seguridad garantizada por la Constitución es la seguridad individual muy ligada a la libertad personal o de locomoción.
El proyecto de ley sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional procuraba garantizar la seguridad pública que no aparece asegurada explícitamente por la Constitución, aunque el inciso final de su artículo 1° imponga al Estado el deber de dar protección a la población y a la familia.
El tema es de suyo relevante, porque sin seguridad los derechos no tienen la posibilidad de desplegarse.
El problema radica, a nuestro juicio, en que mientras la seguridad no se configure como un derecho en la Constitución, el deber genérico impuesto al Estado por el artículo 1° constitucional, no parece ser suficiente. En efecto, la actuación de los órganos del Estado limita en el respeto y protección de los derechos, pero no en las aspiraciones sociales como sería vivir en una sociedad donde el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas no hayan hundido sus raíces.
Así parece haberlo entendido la Constitución de Sudáfrica, de 1996, cuyo artículo 12 contempla el derecho a la libertad y seguridad de la persona comprendiendo el derecho a estar libre de todo tipo de violencia ya sea de procedencia pública o privada.
Entre las ventajas que supone reconocer constitucionalmente el derecho a la seguridad se encuentra la obligación que supone para el legislador y los jueces de desarrollarlo en la medida que impone una obligación positiva para el Estado, como lo ha reconocido la jurisprudencia europea en materia de derechos sociales.
Asimismo, permite balancear dicho derecho con otros como la misma libertad personal o la privacidad, inclinando la balanza por la seguridad, que más allá de una perspectiva individual se relaciona con intereses generales de la colectividad. Algo similar a lo que ocurre con la función social de la propiedad que permite limitar legítimamente los derechos del propietario individual.
Y, finalmente, al tratarse de un derecho fundamental, pasa a constituir un límite frente a la actuación de los órganos del Estado que tiendan a privilegiar desmesuradamente otros derechos, planteando un falso dilema entre seguridad y libertades individuales.
Así, la consagración constitucional del derecho a la seguridad se erige como un imperativo para equilibrar adecuadamente este valor con el de la libertad individual en conflictos concretos y más allá de las buenas intenciones que fundan las políticas públicas.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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