Por Tomás JordánRemoción versus acusación constitucional ¿incompatibles?

Hace unos días la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich afirmó que el Poder Judicial esperaba reciprocidad, por parte del Congreso, ante la presentación de la acusación constitucional en contra del ministro de Corte de Apelaciones Antonio Ulloa. La ministra afirmó que esto se extendía al buen trato, buen ambiente, una buena disposición hacia los otros poderes y al actuar conforme a la Constitución y la ley.
La ministra tiene razón. El Congreso al conocer de la acusación constitucional le debe correspondencia al accionar de la Corte Suprema. Esto sólo puede ser entendido en que la remoción y la acusación constitucional son institutos jurídicos que coexisten en el ordenamiento jurídico, por tanto, deben comprenderse como compatibles y deferentes el uno con el otro.
La Constitución exige una interpretación armónica y coherente de todas sus partes, en la cual los poderes públicos respeten las competencias de cada uno, evitando que el ejercicio de un poder invada y desvirtúe las atribuciones de otro.
Lo central acá está en determinar las finalidades de cada institución. La remoción es expresión y ejecución de la potestad disciplinaria de la Corte Suprema. Tiene un fundamento constitucional y su objeto es velar por el buen comportamiento de los jueces en el ejercicio de su cargo. Al instituirse como una facultad de supervisión, se evalúa la existencia o no de un mal comportamiento de un juez, ello, con la finalidad que éstos cumplan sus obligaciones. Se examina el comportamiento del funcionario desde la perspectiva del superior jerárquico, de modo que estos pueden cometer infracciones, pero no ser removidos.
La acusación constitucional tiene otra naturaleza. Por definición busca evitar el abuso de poder de los órganos públicos. Una cuestión es el control jerárquico dentro de un poder del Estado y otra, diferente, es el examen si, en este caso, un juez efectuó acciones que conlleven un notable abandono de sus deberes. Es un juicio jurídico-político, en el entendido que para su procedencia debe concurrir la hipótesis constitucional (notable abandono de deberes) y la apreciación política de ello. Se examina si hay o no fundamentos suficientes (Cámara de Diputados) y luego se aprecia si la causal constitucional concurre o no (Senado). El notable abandono requiere la existencia de gravedad, referida a una voluntad consciente y reiterada de infringir los deberes a los cuales están sujetos los jueces.
De esta manera, ambas figuras conviven. La remoción se sitúa dentro del ámbito del Poder Judicial para su autorregulación. En cambio, la acusación tiene una dimensión distinta. Custodia el sistema de constitucional de frenos y contrapesos, de modo que, si una hipótesis de infracción va más allá de un asunto interno y pone en entredicho la separación de poderes afectando, por ejemplo, la independencia de los jueces o ciertos principios o valores constitucionales, es el Congreso, en estos casos, el que debe garantizar la vigencia del texto fundamental.
Por Tomás Jordán, abogado
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