
Sala cuna: errores de diseño en una reforma urgente

En el Senado se discute el proyecto de sala cuna universal, que busca reformar una legislación obsoleta y perjudicial: el artículo 203 del Código del Trabajo. Esta norma obliga solo a las empresas con más de 20 trabajadoras a financiar la sala cuna, para sus empleadas con hijos menores de dos años. Como resultado, esta política ha sido contraproducente: excluye a muchas mujeres trabajadoras del beneficio y, peor aún, encarece su contratación. El incentivo perverso es evidente: contratar a mujeres en edad fértil se vuelve más caro, lo que termina perjudicándolas en lugar de apoyarlas.
En Chile, solo el 55,9 % de las mujeres entre 15 y 74 años participa en el mercado laboral, cifra que se compara con el 59,9 % promedio de la OCDE. La brecha de participación laboral entre hombres y mujeres prácticamente se duplica en hogares con niños menores de tres años. Sabemos que una mayor tasa de participación femenina eleva el crecimiento y la productividad en la economía. Pero esto no es lo más importante.
Según la encuesta Casen, la participación laboral femenina en Chile aumenta fuertemente con los ingresos. Mientras que solo el 29,5 % de las mujeres del 20 % más pobre trabajan, en el 20 % más rico la tasa de empleo alcanza el 76,6 %. Por lo tanto, promover la participación laboral femenina —especialmente entre las mujeres más vulnerables— reduciría la pobreza y la desigualdad en nuestro país. Es decir, podría mejorar sustancialmente la calidad de vida de miles de mujeres y sus familias, al mismo tiempo que reduciría el gasto asistencial del Estado.
Además, sabemos que aumentar la disponibilidad de salas cunas tiene efectos positivos directos sobre la participación laboral femenina (Brilli, Del Boca y Pronzato, 2016). Por lo tanto, es muy importante avanzar en corregir esta legislación.
Actualmente, en el Congreso se discute un proyecto de ley que busca equiparar el derecho de sala cuna, para lo cual crea un fondo que se financiaría con una cotización adicional y aportes estatales.
La indicación sustitutiva del gobierno mantiene elementos centrales del proyecto original, aportando algunas mejoras, como eliminar las diferencias en el monto del subsidio según el tamaño de la empresa y separar esta política laboral de la discusión educacional del sistema de sala cuna.
Sin embargo, hay dos errores de diseño graves. En primer lugar, el proyecto fija el monto del subsidio en la ley y por un valor muy por debajo del costo real: 4,11 UTM, es decir, un 40 % por debajo del costo promedio de una sala cuna con estándares de calidad. La diferencia estaría a cargo de los empleadores. Con esto, permanece el desincentivo a contratar trabajadores con hijos menores de dos años (o susceptibles de tener hijos). Además, se encarece enormemente la contratación para las empresas de menor tamaño, que no solo enfrentarían una nueva cotización, sino que el copago de este beneficio.
Segundo, el proyecto excluye injustificadamente a salas cunas privadas que están autorizadas por el propio Ministerio de Educación. ¿Por qué marginar a instituciones reconocidas por el Estado de un sistema que justamente busca ampliar cobertura y equidad?
Por último, si bien es una buena idea incorporar a los padres al beneficio, podría ser deseable mayor gradualidad para ello. La inclusión de los trabajadores encarece sustantivamente el beneficio, por lo que podría ser adecuado evaluar primero la sustentabilidad del fondo.
Chile necesita sala cuna universal; estas deficiencias pueden y deben ser corregidas. La equidad de género y el desarrollo del país así lo exigen.
*La autora de la columna es investigadora del centro de estudios Horizontal
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