Cambio de colegio sin acuerdo: ¿qué dice la ley?
En esta edición de nuestro Consultorio Legal, revisamos qué dice la ley cuando los padres no logran acuerdo para cambiar a un hijo de colegio y cómo operan el cuidado personal y la corresponsabilidad parental en estas decisiones.

Francisca quería cambiar a su hijo de colegio. Había encontrado un establecimiento más cerca de su casa, acorde a su presupuesto y, a su juicio, más adecuado para la etapa que él estaba viviendo. Nada extraordinario: una decisión que muchas familias toman cada año.
El nuevo colegio, particular privado, le pidió dos cosas: la autorización expresa del padre, o la inscripción del cuidado personal en el certificado de nacimiento.
El padre llevaba tres años viviendo fuera de Chile. No pagaba pensión de alimentos. Su vínculo con el niño se reducía a una visita anual. Sin embargo, ante la solicitud formal de autorizar el cambio, respondió que no. Y el colegio fue claro: sin autorización de ambos, no hay matrícula.
La pregunta parece obvia: ¿cómo puede alguien que no participa activamente en la crianza bloquear una decisión escolar? Pero la respuesta jurídica es menos intuitiva de lo que parece.
¿Qué dice la ley?
En Chile, quien detenta el cuidado personal es quien ejerce la crianza cotidiana: vive con el niño, organiza su vida diaria, toma decisiones ordinarias y asume su sostén material y emocional. El artículo 225 del Código Civil regula esta figura y establece que, si los padres están separados, el cuidado personal puede radicarse en uno de ellos o ejercerse de manera compartida. Quien lo ejerce adopta las decisiones habituales de la vida del hijo.
Sin embargo, ese cuidado no siempre está formalmente inscrito en el certificado de nacimiento. Muchas familias no regularizaron su situación tras la separación, o simplemente continuaron funcionando en la práctica sin modificar documentos. Frente a esa falta de acreditación formal, los colegios suelen optar por una postura conservadora y exigir la autorización de ambos padres.
A eso se suma otro principio: la corresponsabilidad parental, consagrada en el artículo 224 del Código Civil, que establece que ambos padres deben participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos. La educación no es una materia irrelevante. No es un trámite administrativo. Puede considerarse una decisión significativa, porque impacta el entorno, la estabilidad y la red social del niño.
El sistema educacional chileno, además, es mixto y descansa en la libertad de enseñanza y en el derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento para sus hijos. En los colegios particulares pagados, la relación entre las familias y el establecimiento es esencialmente contractual y de derecho privado. No existe una regulación específica que uniformice todos los requisitos de admisión. Los establecimientos particulares gozan de autonomía para fijar sus condiciones de ingreso y sus aranceles, siempre dentro del marco general de la ley y del principio de no discriminación arbitraria.
Eso significa que no hay una regla única. Algunos colegios aceptan solo la firma del progenitor que ejerce el cuidado personal. Otros exigen la autorización expresa de ambos. Otros solicitan documentación adicional que acredite formalmente la situación familiar. Dependerá del establecimiento.
¿Qué nos muestra este caso?
La corresponsabilidad no fue concebida como un derecho a veto permanente. Fue diseñada como un deber de participación real en beneficio del niño. Pero en un sistema donde la educación también opera bajo lógicas de autonomía privada, las tensiones familiares se proyectan fácilmente sobre la admisión escolar.
El colegio no es un trofeo ni una extensión del conflicto adulto. Es el espacio donde un niño construye vínculos, estabilidad y proyecto de vida. Cambiarlo puede ser necesario por razones económicas, logísticas o pedagógicas. Lo que no debería normalizarse es que decisiones esenciales queden paralizadas por dinámicas de poder entre adultos.
Francisca finalmente no pudo matricular a su hijo en ese establecimiento. El colegio mantuvo su exigencia: sin autorización de ambos padres, no había ingreso posible.
Pero la historia no terminó ahí. Buscó otras alternativas y encontró otro colegio particular, que no le exigió la misma formalidad. Bastó con acreditar que ella ejercía en la práctica el cuidado personal, y que era lo mejor para el niño, y su hijo comenzó el año escolar ahí.
Y entonces quedó en evidencia algo incómodo: no era la ley la que impedía el cambio. Era la forma en que se estaba aplicando.
Es cierto: las instituciones deben resguardar la corresponsabilidad parental. No pueden ignorar la existencia de un padre o una madre. No pueden actuar con ligereza frente a decisiones relevantes. Pero la corresponsabilidad no es un formalismo automático. Es un principio que exige mirar el caso concreto.
Velar por la participación de ambos padres es importante. Velar por el interés superior del niño es esencial. Eso implica analizar contexto, realidad, vínculos efectivos y responsabilidades asumidas. Implica distinguir entre quien ejerce activamente la crianza y quien solo conserva un poder formal.
En resumen: cambiar de colegio puede ser una decisión económica, logística, pedagógica, a veces, incluso, urgente, y no debería transformarse en una disputa de poder. Porque cuando las decisiones dependen más del conflicto entre adultos que del interés superior del niño, el problema no es la ley, sino la forma en que se aplica.
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