Fin de año, vacaciones y niños en medio de una separación
Las fiestas de fin de año y las vacaciones suelen tensionar los acuerdos entre parejas separadas sobre la relación directa y regular, lo que antes llamábamos “derecho de visitas”. En este Consultorio Legal abordamos el caso de Claudia, que ilustra por qué estos acuerdos no tienen como finalidad cumplir un calendario, sino resguardar el interés superior del niño.

Claudia llegó a nosotras en diciembre del año pasado. Estaba recién separada, con dos hijos pequeños, una de dos años y otro de cinco, y con esa sensación tan propia de fin de año: cansancio acumulado, decisiones urgentes y poco margen para equivocarse.
No venía pensando en juicios ni en tribunales. Venía pensando en el verano y en las vacaciones. En cómo se organizaba ahora la vida. En qué hacer con los niños cuando ya no se vivía en la misma casa.
Lo que más la angustiaba no era la separación en sí, sino cómo regular la relación del padre con sus hijos, cómo se hacía eso “bien”; qué correspondía, qué era lo justo y sano.
Nos habló de la más chica, que todavía se pasa a su cama todas las noches; de cómo podía dejarla dormir donde su papá si aún necesita ese refugio cotidiano. Nos habló también del mayor, full pegado a su papá, que quería estar con él todo el tiempo y no entendía muy bien por qué ahora había que “ordenar” algo que antes fluía solo.
Claudia no estaba preguntando por leyes. Estaba preguntando cómo cuidar a sus hijos en un momento especialmente sensible: cuando el año se acaba, las rutinas se suspenden y la vida familiar, esa que ya venía golpeada, entra en modo vacaciones.
Lo primero que hicimos no fue hablar de artículos ni de procedimientos. Fue escuchar. Entender cómo era el vínculo del padre con cada hijo, cómo habían funcionado como familia, qué necesitaba cada niño en este contexto concreto. Porque no existen soluciones estándar, no es lo mismo un niño de dos años que uno de cinco. Y las vacaciones, lejos de ser solo descanso, suelen amplificar todo: los miedos, las culpas, las expectativas.
Después de eso, vino la explicación jurídica. La relación directa y regular (lo que antes llamábamos “derecho de visitas”), es una institución del derecho de familia pensada desde y para los niños. La ley chilena la define como el derecho y el deber del padre o madre que no ejerce el cuidado personal de mantener un vínculo personal, periódico y estable con sus hijos. Su finalidad no es cumplir un calendario, sino resguardar el interés superior del niño: su bienestar emocional, su desarrollo y su derecho a mantener lazos afectivos significativos con ambos padres, incluso, y especialmente, cuando la pareja se termina.
Eso implica algo que tranquilizó mucho a Claudia: que no todo tiene que resolverse de manera rígida ni inmediata. Que la ley no exige simetrías forzadas ni soluciones idénticas para hijos distintos. Que el interés superior del niño se analiza caso a caso, considerando la edad, el vínculo previo, la etapa de desarrollo y también el principio de autonomía progresiva, que reconoce que los niños no son objetos de decisión, sino sujetos con necesidades y, a medida que crecen, con opinión propia.
En palabras simples: no se trata de “cumplir visitas”, sino de construir un régimen que haga sentido a esa familia, en ese momento del año, con esos niños.
También le explicamos que la ley privilegia el acuerdo, especialmente en contextos como este, donde lo que está en juego no es un conflicto grave, sino la reorganización de la vida cotidiana.
En ese punto también apareció una idea clave, especialmente relevante en contextos como el fin de año y las vacaciones: la importancia de la flexibilidad.
Cuando existe un mínimo de comunicación, la posibilidad de flexibilizar en beneficio de los hijos se vuelve fundamental. Porque llevarse razonablemente bien, ceder cuando es posible y ajustar las reglas según las necesidades concretas de los niños es, muchas veces, lo único que permite que ellos vivan este cambio de estructura familiar en el mejor ambiente posible.
Y, quizás lo más importante en este cierre de año lleno de decisiones es que nada de esto es definitivo. Los regímenes se pueden ajustar, modificar, revisar. Lo que hoy funciona para una niña de dos años puede cambiar en seis meses. Y acompañar el crecimiento también implica permitir que las reglas se muevan con él.
Cuando Claudia se fue, no tenía todas las respuestas. Pero tenía algo mucho más valioso para enfrentar el verano y las vacaciones que venían: la certeza de que no estaba fallando, de que preguntar era parte de cuidar, y de que el derecho, bien entendido, no está para imponer soluciones rígidas, sino para ofrecer marcos que protejan a quienes más importa proteger.
Porque separarse no rompe la familia. La transforma. Y fin de año, con todo su ruido, suele ser el momento exacto en que más necesitamos entender eso.
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