Padre es el que cría: lo que dice la ley sobre cambiar el apellido
En esta nueva entrega de Consultorio legal, abordamos el caso de Amelia, una niña que quiere llevar el apellido del hombre que la ha criado con amor, aunque no sea su padre biológico.

Daniela vino al estudio con una pregunta simple pero profundamente compleja: ¿Qué tiene que hacer mi hija para dejar de llevar el apellido de un hombre que no conoce?
Amelia tiene nueve años. Su padre biológico la reconoció apenas nació y luego desapareció. En casi una década, lo ha visto tres veces. No le tiene miedo, ni trauma, ni cariño. Pero sí una sensación sorda y persistente de estar atada a una historia que no le pertenece.
Amelia, sin embargo, no ha estado sola. Desde los tres años ha crecido junto a Carlos, la pareja de su madre. Él le enseñó a andar en bicicleta, le lee cuentos, prepara el desayuno los domingos, la acompaña a los cumpleaños, va a reuniones del colegio. Amelia le dice “papá” porque, como nos dijo Daniela, “padre es el que cría”. Este Día del Padre, Amelia no quiere regalarle nada a quien firmó su acta de nacimiento. Quiere llevar el apellido de quien ha estado. Quiere que el amor también pueda firmar.
¿Qué dice la ley?
Aunque parezca increíble, cambiar un apellido en Chile no es fácil, ni siquiera cuando se trata de proteger la identidad emocional de un niño o niña. La ley permite hacerlo solo en casos excepcionales: cuando hay menoscabo moral, cuando se ha usado un apellido impropio o cuando existe un vínculo de afecto con otra persona que ha ejercido la función parental. Sin embargo, esa puerta es estrecha y lenta.
A veces se cree que la única salida sería acudir a la Ley N° 17.344, que regula el cambio de nombres y apellidos. Pero esa ley está pensada para situaciones específicas y estrictamente reguladas. Solo permite el cambio cuando se configura alguna de estas causales:
a) Cuando el nombre o apellido sea ridículo, risible o menoscabe moral o materialmente a la persona.
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con un nombre o apellido diferente al registrado.
c) En casos de filiación no matrimonial o indeterminada, para agregar un apellido o modificar uno de los asignados cuando ambos sean iguales.
d) Cuando se desee invertir el orden de los apellidos.
e) Cuando se quiera usar el apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.
Desde el derecho, sabemos que el apellido no es un dato menor. Es un atributo de la personalidad, un elemento esencial de la identidad. Así lo reconocen tanto la Ley N° 21.430 como diversos tratados internacionales ratificados por Chile, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, que vinculan el derecho al nombre con la dignidad, la filiación y el desarrollo psíquico del niño o niña.
En este escenario, existe una figura jurídica que sí permite visibilizar y reconocer esos vínculos reales: la posesión notoria de la paternidad o maternidad. Esta institución, contemplada en el Código Civil, reconoce legalmente al adulto que ha actuado como madre o padre, aunque no tenga lazo biológico, cuando ese vínculo ha sido público, sostenido y afectivo por al menos cinco años. Si se acredita, se puede solicitar el reconocimiento judicial de esa filiación y con ello, el derecho a llevar su apellido, a ejercer representación legal, deberes y derechos, y a que el vínculo afectivo se traduzca también en vínculo jurídico.
No es un trámite automático. Requiere informes, testigos, evidencia. Pero es una vía justa. Es la forma en que el derecho puede, a veces, ponerse al día con la vida.
Porque el Día del Padre también puede ser una fecha difícil para muchas niñas, niños y mujeres. Para quienes crecieron con un apellido que no los representa. Para quienes nunca celebraron, pero fingieron que sí. Para quienes entendieron desde temprano que padre no es quien aparece en la libreta, sino quien aparece en la vida.
Queremos visibilizar a los otros padres. Los del corazón. Los que han criado sin firma ni sentencia, pero con presencia y amor constante. Y también decirles a las madres que hay caminos legales, aunque lentos y muchas veces frustrantes, para que ese amor sea reconocido. Para que sus hijas e hijos puedan llevar el apellido de quienes sí estuvieron.
Porque sí, en Chile la ley aún privilegia la sangre. Pero la justicia, a veces, también puede mirar el afecto.
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