Por Leonardo CárdenasCaso Factop: Álvaro Jalaff presenta querella por estafa contra Daniel Sauer
En la acción penal, Álvaro Jalaff, exsocio de Grupo Patio, acusó millonarios perjuicios que le habrían provocado la emisión indiscriminada de facturas a sociedades de la familia Jalaff, lo que obligó a comprar derechos litigiosos de terceros por unos $ 5.300 millones.

El empresario Álvaro Jalaff, exsocio de Grupo Patio, lanzó una nueva ofensiva en tribunales en el marco del caso Factop. Ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interpuso una querella criminal por el presunto delito de estafa en contra de Daniel Sauer, socio del factoring, Luis Flores, ex gerente general de la corredora STF, y dos clientes de Factop: Jacqueline Bracho y Conrado Elzo.
En una presentación de 18 páginas, Jalaff expone que, como consecuencia del “estallido social” ocurrido a finales de 2019, Grupo Patio se vio obligado a gestionar el riesgo asociado a sus activos, principalmente inmobiliarios, los cuales en ese entonces estaban expuestos al peligro de ser objeto de vandalismo.
A estos problemas se sumaron las medidas de emergencia sanitaria y confinamiento impuestas por la pandemia de Covid-19 a lo largo de 2020, las cuales representaron un nuevo y significativo golpe a las finanzas de Grupo Patio. Estas medidas afectaron gravemente los flujos de la empresa y, como consecuencia, perjudicaron a sus socios e inversionistas, explicó en su acción judicial.
En este contexto, y con el objetivo de obtener financiamiento rápido para hacer frente a las deudas adquiridas por el grupo familiar al que él pertenece, especialmente para atender los problemas económicos que aquejaban desde 2021 a su hermano Antonio Jalaff Sanz, Álvaro Jalaff Sanz recurrió a Factop. En dicha empresa, uno de sus principales socios era Daniel Amir Sauer Adlerstein, a quien Jalaff conocía desde sus años universitarios.
Jalaff explicó en la acción penal que Factop formaba parte del grupo Sum Capital, una sociedad actualmente en liquidación y dedicada a la adquisición, enajenación, administración e intermediación de bienes corporales.
A través de esta vía, Factop comenzó a otorgar financiamiento al Grupo Jalaff a través de préstamos que se garantizaban mediante la entrega de títulos ejecutivos, primero cheques y, posteriormente, con facturas emitidas por alguna de las sociedades de mi representado, condiciones que, en principio, parecieron razonables considerando que el giro de la sociedad Factop precisamente involucraba la gestión de estos documentos tributarios.
Sin embargo, en marzo de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) decretó la suspensión de actividades para la corredora de bolsa STF Capital, dejando ver que la solvencia no era la que se aparentaba.
En paralelo, Jalaff solicitó a sus colaboradores, “Marcelo Medina y Alex Maldonado, quienes trabajaban en SIBO, que se preocuparan de tener cuadrada la cuenta con Factop, para tener claridad acerca del número de operaciones vigentes, las facturas emitidas, anuladas y pagadas, de manera que no existieran dudas de cuánto le había prestado Factop y cuánto había pagado él”.
Jalaff denunció que “Factop nunca aportó antecedentes fidedignos y completos, de manera que las cuentas, lisa y llanamente, no cuadraron”.
Ricardo Escobar
En agosto de agosto 2023, Jalaff contrató a un equipo de abogados y contadores, que dirigió el abogado tributarista Ricardo Escobar, el que logró establecer “la existencia de cientos de facturas emitidas indiscriminadamente por empresas relacionadas al grupo Sum Capital a sociedades del grupo Jalaff, que no tenían relación alguna con el financiamiento señalado precedentemente, y de las cuales ni mi representado, ni aparentemente sus colaboradores, tenían conocimiento”.
“En la revisión de los antecedentes, Escobar pudo determinar que muchas de las facturas emitidas por Sum Capital habían sido cedidas a terceros, obteniendo beneficio económico por ello”, añadió.
Según la querella, “esta situación afectó directamente al Grupo Jalaff, pues, estas terceras personas, al adquirir de Factop las facturas en que las distintas empresas figuraban como deudoras, estaban adquiriendo, a su vez, un crédito en contra de éstas y, por consiguiente, también contaban con las respectivas acciones judiciales para perseguir su cobro”.
Según el mismo documento, para evitar problemas, Jalaff comenzó a adquirir -a través de su sociedad Lago Ranco SpA- los derechos litigiosos que estas terceras personas tenían en contra de diversas sociedades del Grupo Jalaff, situación que lo llevó a desembolsar una cantidad aproximada de $5.300 millones.
“Esta situación le generó a nuestro representado un evidente perjuicio patrimonial, ya que además de tener que pagar los montos correspondientes a los préstamos celebrados con Factop, por una suma de aproximadamente $200 millones, también tuvo que hacerse cargo de las deudas ocasionadas al Grupo Jalaff por la emisión indiscriminada de facturas del grupo Sum Capital, por $5.300 millones, como ya se señaló, lo que fue expresamente reclamado al Sr. Sauer, para que él se hiciera responsable de estas obligaciones”, acotó.
Venta de inmuebles
Jalaff relató en su querella que Daniel Sauer le ofreció, “a través de la intermediación de la ‘sociedad de unos amigos’, saldar la totalidad de la deuda ocasionada por la emisión indiscriminada de facturas, que ascendía aproximadamente a $5.000 millones de pesos, mediante la celebración de un negocio respecto de ciertos bienes inmueble”.
La querella dice que Conrado Elzo Wetzig, quien fue presentado como un antiguo cliente de Factop, asumió un rol de garante ficticio del acuerdo propuesto, con una “garantía se tornó ilusoria, pues en ningún momento se acreditó que el sr. Elzo haya tenido un patrimonio personal que pudiera respaldar eficazmente la obligación contraída”.
En el caso de la abogada Jacqueline Bracho Castro, “su rol dentro de esta maquinación fue actuar como una aparente experta técnica”, dice la querella, al intervenir en las negociaciones y proponer modificaciones a los borradores de los contratos.
“Esta actuación conjunta y sincronizada fue determinante para inducir a error a mi representado, haciéndole creer que la operación era legítima, solvente y estaba debidamente garantizada”, relata el texto.
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