
Caso Sartor: CMF rechaza recurso de aportantes que buscaba frenar liquidación de los fondos
A fines de agosto, BES Abogados presentó un escrito ante la CMF en el que representaba a 182 aportantes.

Fue a fines de agosto cuando un grupo de aportantes de Sartor presentó un recurso de reposición ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con el que buscaba dejar sin efecto la decisión del regulador de liquidar los fondos rescatables de la AGF.
En el escrito presentado por Vanessa Facuse, socia del estudio BES Abogados - representando a 184 aportantes-, se sostenía que la CMF descartó una alternativa “expresamente prevista en la ley, por el propio liquidador y, en reiteradas oportunidades, por los aportantes, de traspasar la administración de los fondos a otra AGF, por ser la menos gravosa y así cumplir con la obligación legal de proteger el interés de los aportantes”.
Sin embargo, este viernes 12 de septiembre, el consejo de la CMF acordó “rechazar en todas sus partes el recurso de reposición administrativo interpuesto por los recurrentes”.
En su resolución, el regulador descartó los argumentos del recurso presentado, pues la resolución que ordenó la liquidación de los fondos “contiene un detallado análisis de las motivaciones de las decisiones allí adoptadas”.
“Ciertamente, en el recurso de reposición objeto de análisis en el presente acto, no se presentaron antecedentes ni fundamentos jurídicos que logren desvirtuar aquellos tenidos en cuenta para tomar las decisiones contenidas en la resolución”, dijo la CMF.
Junto con ello, explicó que el mandato del nuevo liquidador - Toesca- “es obtener el máximo valor de los activos, para lo cual dispone de un periodo de tres años, prorrogables, que se estima un periodo suficiente tanto para responder a las demandas de liquidez de algunos aportantes, como para gestionar los activos de tal forma de obtener el máximo recupero posible de las inversiones realizadas por los fondos”.
Respecto de la falta de transparencia de la decisión de liquidar los fondos, la CMF indicó que “un ecuánime examen de la resolución recurrida deja en evidencia que ésta explicita en sus considerandos, de manera íntegra y adecuada, las situaciones -que han debido calificarse como graves- constatadas, la normativa aplicable y la forma en cómo los fundamentos de hecho expuestos se enmarcan en la regulación invocada”.
Además, apuntó que el trabajo desarrollado por el liquidador como delegado de la Comisión para el Mercado Financiero, “se ha desarrollado con el pertinente contacto y seguimiento de la Comisión, con las comunicaciones, informes y reuniones con la periodicidad necesaria para dar cuenta del cumplimiento del mandato contenido en la legislación del ramo; no obstante, no es factible publicitar los antecedentes a que se ha tenido acceso en dicho proceso, conforme al deber de reserva que impone a este Servicio y a sus funcionarios el artículo 28 del D.L. N°3.538″.
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