Por Mariana MarusicCMF decide aplazar entrada en vigencia del sistema de finanzas abiertas y pone en consulta nueva norma
El regulador incluyó un año adicional a lo anteriormente estipulado para este sistema que promete traer mayor competencia, con lo cual postergó su puesta en marcha desde julio de 2026 a julio de 2027, considerando una mayor gradualidad, entre otros ajustes.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este miércoles que puso en consulta pública, por un plazo de 30 días, cambios a la Norma de Carácter General (NCG) N° 514, que regula el sistema de finanzas abiertas (SFA).
La Ley Fintech estableció la implementación de este sistema que promete traer mayor competencia. El SFA, según la CMF, “es un conjunto de reglas y procedimientos que permite el intercambio de información general de una institución proveedora de información, así como de clientes que hayan consentido expresamente para ello, a prestadores financieros basados en información y proveedores de servicios de iniciación de pagos”.
Entre las modificaciones propuestas, el regulador amplió los plazos de entrada en vigencia del sistema de finanzas abiertas, incluyendo mayor gradualidad y mecanismos de participación simplificada.
En ese sentido, ahora se incluyó un año adicional a lo anteriormente propuesto, extendiendo la puesta en marcha hasta julio de 2027, y ya no en 2026 como se había planteado inicialmente. Esto va en línea con lo que habían solicitado los bancos privados y BancoEstado en el último tiempo.
La CMF explicó que “estas modificaciones surgen del análisis de los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública de la normativa, en el cual se recibieron aportes de 32 entidades y gremios, con más de 400 comentarios recibidos desde bancos, cooperativas, compañías de seguros, administradoras de fondos, operadores de medios de pago y entidades fintech, entre otros participantes del sistema”.
Asimismo, se incorporó una mayor gradualidad en su implementación, ya que “se suman hitos intermedios, con especial énfasis en la iniciación de pagos y en las entidades pertenecientes al Grupo 2 (Otros proveedores de información)”, dijo la CMF.
Al respecto, también se incorporó un período piloto, “el que se divide en dos fases: en la primera de ellas, que tendrá carácter voluntario y se extenderá hasta los plazos máximos de implementación para cada tipo de información, se podrán realizar pruebas con grupos acotados de clientes y contará con limitaciones para las entidades con las que se pueda interactuar, además de considerar requisitos de Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) disminuidos”.
La segunda fase, según explicó el regulador, “será de carácter obligatoria y se extenderá por dos meses desde la fecha máxima de implementación para cada tipo de información, contará con exigibilidad en todos los requerimientos, excepto respecto de los SLA, los que se mantendrán disminuidos”.
También ahora se propone una “habilitación de áreas de prueba”. Esto es, que “antes de la entrada en vigencia de la norma, la CMF habilitará ambientes en los que las entidades que estén interesadas puedan realizar pruebas”.
La CMF indicó que habrá “participación simplificada en el SFA. Se propone disponer de un umbral de clientes bajo el cual las entidades pertenecientes al ´Grupo 2´ puedan acceder, de manera voluntaria y expresa, a participar en el SFA con menores requisitos y, en consecuencia, con menores costos".
En tanto, planteó que el “mecanismo alternativo se homologa al mecanismo de contingencia, sobre la base de que la continuidad operacional sigue descansando en los requerimientos de gestión de riesgos y los Uptime exigidos".
El regulador detalló los cambios que hay en el “plazo para la información financiera histórica y para la actualización de la información transaccional”. En ese sentido, dispuso, “se amplía el horizonte de información de 12 a 24 meses, además de exigir a las entidades reflejar en el SFA la información transaccional en un máximo de cinco minutos, contados desde que ésta se encuentra disponible para el cliente en la página de la institución proveedora de información”.
Sobre los requisitos relativos al consentimiento, “se aclara que el titular de los datos y/o cuentas, así como el representante legal, pueden manifestar directamente su voluntad para consentir en el SFA, sin cumplir con otros requisitos. Además, se precisa que quienes ya cuentan con poder para ejecutar pagos a nombre de la empresa están facultados para iniciar y autorizar pagos en el SFA, junto con otras definiciones que se incluyen”.
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