
CMF publica ajustes a la normativa sobre requerimientos de capital por Pilar 2 para la banca
Ello en el marco de Basilea IIIm, tras dos procesos de consulta de la norma, el último de ellos finalizado el 8 de noviembre de 2024.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este jueves que publicó ajustes a la normativa para la determinación de requerimientos regulatorios adicionales de capital de las entidades bancarias, como resultado del proceso de supervisión, conocido como Pilar 2 de Basilea III.
Mediante un comunicado, el regulador financiero explicó que estuvo en consulta una versión inicial de los ajustes a la norma entre el 12 de diciembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024, mientras que una nueva versión estuvo en un segundo proceso de consulta desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024.
“Este último proceso recogió y abordó las principales inquietudes que se levantaron respecto de la primera versión en consulta”, sostuvo la CMF.
La CMF recordó que en 2019 “inició el proceso de implementación de los estándares de Basilea III en Chile, tras la publicación de la Ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria"
Explicó que “dependiendo de su modelo de negocio, los bancos pueden estar expuestos a riesgos no tradicionales, como son los riesgos de mercado del libro de banca; de concentración crediticia; reputacional; estratégico; de ciberseguridad; geopolítico y/o climático, entre otros”.
Asimismo, detalló que “las exigencias relativas al Pilar 2 se determinan caso a caso, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro de los cinco integrantes del Consejo de la CMF y no podrán exceder del 4% de los activos ponderados por riesgo del banco, netos de provisiones exigidas”.
Los ajustes
En cuanto a la nueva normativa que publicó la CMF, hubo los siguientes ajustes. Primero, “se ajusta el Anexo N°1 sobre riesgos de mercado del libro de banca, de manera de que la CMF pueda exigir un requerimiento de capital para lograr una cobertura completa y más adecuada a la realidad del banco. Se consideran ajustes al cómputo de las métricas sobre la capacidad de generación de intereses y reajustes netos de corto plazo (∆NII) y sobre el valor económico (∆EVE), definición de bancos priorizados y modelamiento y reporte de los flujos prepagados en los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago"-
Segundo, “se limita la extensión de hojas del Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo (IAPE)”. Tercero, se “ajusta el Anexo N°3 e instruye su reporte en formato excel".
Cuarto, “aclara la determinación del objetivo interno de patrimonio efectivo (OI) y el vínculo con el cargo que pueda establecer la CMF, en conformidad con el artículo 66 quinquies de la LGB, además de la sugerencia que puede realizar la Comisión al monto que deben tener las entidades bancarias respecto de su OI”.
En quinto lugar, se “mejora la definición de perfil de riesgo inherente”. Y como sexto punto, se “corrige la referencia a la frecuencia de los estados financieros, para informar el nivel del requerimiento adicional de capital bajo el artículo 66 quinquies”.
Adicionalmente, la CMF informó que “con el fin de facilitar la comprensión de los cambios en la normativa y explicitar los criterios que aplicará la Comisión en la implementación del Anexo N°1 del Capítulo 21-13 de la RAN, se detallan los procesos de determinación de los bancos priorizados; la asignación de capital por riesgos de mercado del libro de banca (RMLB) por parte de los bancos, y la determinación de cargos de capital por RMLB por parte de la Comisión".
En específico, “se aclaran los criterios que utilizará la CMF para la determinación del cargo por los RMLB, siendo fundamental para ello las estimaciones de las propias instituciones. Así, los bancos podrán prever este cargo en la medida que perfeccionen sus metodologías internas e integren las observaciones realizadas por la Comisión”.
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