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Consejo del Coordinador Eléctrico se defiende de cargos de la SEC por el gran apagón: dice que operaba bajo límites seguros

Los miembros del consejo del CEN volvieron a poner el foco en la responsabilidad de la empresa Interchile por tomar acciones sin la autorización necesaria. Respecto a su propia conducta, señalaron que actuaron "con la debida diligencia que le resultaba exigible, conforme a un estándar de culpa leve".

Los integrantes del consejo del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) respondieron el viernes a los cargos formulados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Chile (SEC) por su eventual responsabilidad en las causas del megaapagón ocurrido el 25 de febrero de este año, que dejó a oscuras al 98% de la población del país, por supuestamente haber operado un sistema de manera insegura.

El informe de 54 páginas fue firmado por el presidente del CEN, Juan Carlos Olmedo, su vicepresidente, Jaime Peralta, y los consejeros Bernardita Espinoza, Humberto Espejo y Carlos Finat, quienes fueron los acusados directamente por la SEC.

“El Coordinador no ha dado lugar a una operación insegura, sino que, muy por el contrario, ha coordinado la operación con estricta sujeción a la normativa vigente y al mejor criterio técnico aplicable, por lo que debe descartarse cualquier incumplimiento que se impute al respecto”, dijo el documento de descargos.

En su informe, los consejeros apuntan que la compañía de transmisión eléctrica Interchile realizó acciones sin la autorización ni conocimiento del CEN, al intervenir la línea Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar, donde ocurrió la falla original que provocó el efecto dominó que terminó en el apagón. “Autorización previa que está establecida en la normativa, específicamente para que el Coordinador pueda determinar el momento y condiciones óptimas para llevar a cabo la intervención, y las acciones de mitigación de riesgos que el Coordinador determine como necesarias”, se defendió.

Un eje central de la defensa del CEN es el denominado criterio n-1, cuya función es garantizar que cuando ocurra una contingencia, sus efectos no se propaguen a las instalaciones restantes, lo que provocaría eventualmente una salida en cascada de otros componentes por sobrecargas inadmisibles o pérdida de estabilidad de frecuencia.

Este criterio es el caballo de batalla del Coordinador en el informe de descargos, declarando que “en todo momento ha operado la línea en cuestión conforme al criterio de seguridad consagrado en la normativa y aplicable en el presente caso, cual es el criterio n-1”.

Es más, agrega que para el caso de la línea Nueva Maitencillo–Nueva Pan de Azúcar, la transferencia de energía registrada de 1.800 MW cumplía con el criterio n-1. “Dicho corredor ha sido operado con este nivel de transferencia desde su entrada en operación en el año 2018, sin haber sido ello objeto de controversia alguna, ni reproche de parte de la autoridad o de alguna empresa coordinada”, reclamaron los consejeros.

Incluso, recordaron que el “Coordinador no se encuentra autorizado a efectuar una operación de la línea de manera permanente conforme a un criterio diverso al criterio n-1”.

Además, los miembros de la mesa directiva del CEN aseguraron que “no parece plausible señalar que el consejo directivo haya infringido su deber de vigilancia, sino que, muy por el contrario, ha actuado con la debida diligencia que le resultaba exigible, conforme a un estándar de culpa leve”.

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