Por Olivia Hernández D.Exgerente general de Sartor AGF acude a tribunales para revocar histórica multa de la CMF
La defensa de Juan Carlos Jorquera considera que dos resoluciones del regulador son igualmente ilegales, porque construyen el cargo sobre la base de una “aplicación ilegal” de la ley. En el escrito se señala que toda la responsabilidad de los acontecimientos incurre sobre un hecho inexistente.

El exgerente general de Sartor Administradora General de Fondos (AGF), Juan Carlos Jorquera -quien fue desvinculado del cargo en enero de este año-, acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago para solicitar que se declaren ilegales dos resoluciones emitidas en su contra por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A través de un recurso de ilegalidad, patrocinado por el abogado Rodrigo Piergentili, Jorquera sostuvo que las sanciones dictadas por el organismo regulador “adolecen de vicios sustanciales de legalidad”, por lo que solicita que se dejen sin efecto.
Las acciones a las que se refiere corresponden a la Resolución Exenta N° 11.869 y a la N° 13.166. En la primera, la CMF lo sancionó con una multa de UF 35.000 ($1.389 millones) y con una inhabilidad temporal por cinco años. Posteriormente, tras un proceso de apelación, la segunda resolución mantuvo la inhabilidad, pero rebajó la multa a UF 25.000 ($992 millones).
Esto, según el escrito, luego de que la CMF atribuyera a Jorquera la supuesta entrega de información falsa al mercado, al considerar que estaba “a cargo de contabilidad y finanzas”, confundiendo -según la defensa- las funciones de la AGF con las de los fondos administrados, y por haber firmado una carta de entrega de estados financieros a la CMF, lo que para la autoridad constituyó una “conducta dolosa”.

Argumentos
En un documento de 44 páginas, la defensa de Jorquera concluye que el procedimiento que culmina en ambas resoluciones se encuentra “viciado en su origen, pues fue tramitado con la intervención de autoridades incursas en causales de abstención que comprometían su imparcialidad objetiva”.
Además, considera que ambos dictámenes son igualmente ilegales porque construyen el cargo sobre la base de una “aplicación ilegal” de la ley. En el escrito se señala que toda la responsabilidad de los hechos incurre sobre un hecho inexistente.
“La CMF atribuye al Sr. Jorquera conocimiento sobre procesos contables, financieros y de inversión ejecutados en ejercicios anteriores, definidos y controlados por el directorio, el Comité de Riesgos, el área contable y los auditores externos. La imputación descansa únicamente en la firma de una carta conductora de remisión de estados financieros, equiparando formalización administrativa con intervención técnica o verificación contable”, se lee en el documento.
Entre los argumentos presentados también se indica que las resoluciones reclamadas formulan “un cargo jurídicamente imposible de sostener”. La defensa de Jorquera acusa que la CMF le imputó hechos anteriores a su ingreso, “vinculados a decisiones adoptadas por órganos técnicos ajenos a sus competencias”.
En este sentido, concluye que “la inexistencia temporal, funcional y material de los hechos atribuibles impide cualquier subsunción válida dentro del tipo infraccional, transformando la imputación en un supuesto de responsabilidad objetiva prohibido por el derecho administrativo sancionador, e incompatible con los tipos penales dolosos por los cuales se le sanciona”.
Luego, se denuncia que las resoluciones, aun si los hechos fueran atribuibles al exejecutivo, serían igualmente inválidas por la “falta de motivación suficiente”. En el documento se plantea que la CMF no explica “la lógica interna que conecta la firma de una carta conductora con la entrega de información falsa al mercado”; y también acusa que tampoco desarrolla un juicio de reprochabilidad; no identifica un nexo causal entre la acción atribuida y los riesgos informacionales que la norma busca prevenir; y no se hace cargo de los antecedentes de descargo.
Por último, se establece que la sanción impuesta es “manifiestamente desproporcionada”, debido a que el regulador utilizó -a juicio del reclamante- parámetros no previstos en la ley. Además, se señala que la CMF omitió ponderar la inexistencia de beneficio económico y equiparó a Jorquera con sujetos que sí participaron en decisiones estratégicas o técnicas.
“La multa de 35.000 UF y la inhabilitación de cinco años carecen de sustento legal y desconocen por completo la doctrina y jurisprudencia sobre proporcionalidad”, concluye.
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