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Hacienda fija criterios a Vial y González en el CFA por su participación en directorios de empresas financieras

En respuesta a un oficio que envío la presidenta de la Comisión de Hacienda del Senado, Ximena Rincón, el gobierno respondió y señaló que “es responsabilidad de los propios consejeros indicar cuando se pueden ver enfrentados a un conflicto de interés y las acciones, dentro de las previstas por la legislación, que adoptaran para neutralizar dicho riesgo".

Santiago, 03 de abril 2025. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, se refiere al anuncio del presidente de EE.UU., de imponer aranceles del 10 por ciento a Chile. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Dudas entre los parlamentarios ha generado la noticia de que Hermann González, y Joaquín Vial, sean directores de empresas y a la vez integrante del Consejo Fiscal Autónomo (CFA).

González fue nombrado recientemente director de la AFP Cuprum, mientras Vial es miembro del directorio de Metlife Chile.

Por esta razón es que la presidenta de la Comisión de Hacienda del Senado, Ximena Rincón, (Demócratas) solicitó al Ministerio de Hacienda, a través de un oficio, que aclarara la situación de un eventual conflicto de interés y de incompatibilidades.

Y la respuesta llegó este viernes. En el escrito de cuatro páginas se analiza la situación por separado de Vial y González para luego finalizar con un análisis de ambos consejeros.

La principal inquietud recaía en el artículo 5 de la ley que crea el CFA. De acuerdo a ese texto se precisa que “el desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas. Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con: Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere; cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera; cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.

22 Marzo 2023 Entrevista a Joaquin Vial, ex consejero del Banco Central, Clapes UC Foto: Andres Perez Andres Perez

Sobre Vial, Hacienda señaló que de las “incompatibilidades específicas que trata la norma, la única que podría decir relación con la situación del Sr. Vial, sería la consagrada en el literal b) del citado artículo, esto es, que el cargo de consejero será incompatible con: Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera, razón por la cual, se procederá directamente a su análisis”.

En ese sentido para que estuviese afecto a la causal de incompatibilidad descrita, “deberían configurarse dos supuestos copulativos, a saber: ocupar el cargo de presidente o ejecutivo principal de una entidad, y que esta entidad sea calificada como una entidad financiera”.

Y finaliza su análisis señalando que “no cabe sino concluir que el Sr. Vial Ruiz-Tagle no se encuentra afecto a las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 21.148”.

El caso González

En el oficio se indica que Gonzalez asumió el 26 de junio de 2025, según la información pública disponible en el sitio web de la CMF, como director de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Cuprum, “por lo anterior, el análisis de eventuales incompatibilidades se realiza no al nombramiento en el cargo, sino a raíz de un evento sobreviniente. Aunque presumiblemente, debería aplicarse en este caso el mismo análisis basado en los artículos 5 y 6 de la Ley N°21.148 recientemente expuesto para el Sr. Vial, un pronunciamiento del Ministerio de Hacienda resulta más delicado en este caso, por cuanto se refiere a un consejero en ejercicio de un organismo autónomo como el CFA”.

Por esta razón, Hacienda dice que “si a la Comisión le asistiera alguna duda al respecto, solicitaríamos que ésta fuera dirigida a la Contraloría General de la República”.

Edwin Navarro/Aton Chile EDWIN NAVARRO/ATON CHILE

La recomendación

En lo que se refiere a eventuales conflictos de interés, a ambos consejeros, Hacienda señala que les asiste el deber consagrado en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 21.148, que prescribe que: “Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta”.

Ahora bien, en el caso de acceso a información privilegiada, se menciona que es aplicable a los consejeros del CFA las normas del artículo 13 de la Ley 21.148, “en cuanto a que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no pueden divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento de la Ley”.

Para Hacienda, “estas normas, así como las aplicables a directores de sociedades anónimas, de instituciones financieras y de administradoras de fondos de pensiones, son especialmente relevantes en este caso, no solo por el acceso de los consejeros del CFA a información fiscal y económica de alcance general, sino porque tanto AFPs como Compañías de Seguros invierten en títulos del gobierno, cuya valorización en el mercado se puede ver afectada por datos y decisiones de política fiscal”.

Precisan que “las AFP mantienen cerca de un 20% de sus activos invertidos en títulos públicos mientras que en el caso de compañías de seguro dicha proporción se reduce a un 4%”.

Por esta razón, sostienen que “es responsabilidad de los propios consejeros indicar cuando se pueden ver enfrentados a un conflicto de interés y las acciones, dentro de las previstas por la legislación, que adoptaran para neutralizar dicho riesgo. Asimismo, recae sobre los propios consejeros adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico prevé para la debida reserva de la información que como consejeros acceden”.

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