Por Maximiliano VillenaInforme técnico pedido por el CFA concluye que pago del FES no es un “activo financiero” del Fisco
El Consejo Fiscal Autónomo pidió un informe externo sobre la naturaleza fiscal del instrumento presentado al Congreso Nacional mediante el proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior.

“El diseño de la forma de repago del FES no logra constituir un derecho financiero efectivo“. Esa es la concusión del informe elaborado para el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) por el execonomista senior de la división de finanzas públicas del departamento de estadísticas del FMI, Héctor Hernández, titulado ”Estudio sobre la naturaleza fiscal del instrumento para el financiamiento de la educación superior".
El reporte, encargado por el CFA, buscó determinar la naturaleza fiscal del instrumento presentado al Congreso Nacional mediante el proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas.
Ya en octubre la Contraloría había emitido un dictamen donde cuestionaba la forma en que el gobierno contabilizaría los recursos que significaba para el Fisco el FES, considerando que “los recursos que se entregarían no cumplen con las condiciones para ser reconocidos como activos al momento del otorgamiento de los beneficios, pues no se tiene un derecho adquirido”.
El proyecto de ley crea un nuevo sistema de financiamiento de la educación superior sacando a la banca de la ecuación. La iniciativa, además, establece que luego de un año de egresar o interrumpir sus estudios, las personas beneficiarias retribuirán al instrumento según sus condiciones económicas.
El análisis del estudio pedido por el CFA se basó en la característica principal del proyecto: que el monto a pagar en las cuotas anuales que los beneficiarios están obligados a devolver al Fisco depende de su nivel de ingreso anual.
En el análisis detalló que la existencia de un sistema de tasas progresivas, que consideran una exención hasta las 7,5 UTA, tiene dos consecuencias desde el punto de vista fiscal: introduce un elemento de incertidumbre en la determinación de la deuda efectiva de los beneficiarios del FES, puesto que, al no conocer los valores de las cuotas a devolver, no es posible calcular el valor presente de la obligación de pago de cada beneficiario individual.
“Esto se ve reforzado por la existencia de tasas medias máximas que también son contingentes al ingreso anual”, indica el reporte, agregando que “además del valor de la cuota anual a pagar, la misma obligación de pago se transforma en contingente al momento de establecer una exención para los ingresos anuales de hasta 7,5 UTA”.
Obligación incierta
Según el estudio de Hernández -que fue también parte de la Dipres por 18 años en el Departamento de Estadísticas-, “contablemente, la obligación contractual entre las partes es incierta puesto que no hay forma de valorizar con un grado adecuado de exactitud los montos a asignar a las cuotas anuales de pago, más aún cuando existe la posibilidad de que para niveles bajos de ingreso no exista, en la práctica, obligación de pago de una o más cuotas anuales”.
Así, determinó que “el FES no da origen a un derecho financiero para el Fisco y, por lo tanto, este último no puede reconocer un activo financiero en su balance, y los flujos financieros de otorgamiento y recuperación del financiamiento deberían quedar registrados en los gastos e ingresos patrimoniales”.
“La obligación de pago del FES sí puede originar el registro contable de un activo financiero, el cual correspondería a una cuenta por cobrar, pero ello solo se refiere al caso específico de cuando la obligación de pago anual ya está determinada y devengada”, detalló el estudio.
Por otra parte, apuntó que si bien “existe la posibilidad de registrar un activo contingente del Fisco, debido a que la obligación de pago por parte del conjunto de los beneficiarios sí podría ser estimada mediante métodos estadísticos y actuariales”, recordó que, “los activos contingentes no se incluyen en el balance, a menos que la contingencia ocurra, que es el caso de la cuenta por cobrar anual (o mensual) señalado anteriormente”.
“Es válido señalar que así como se podría contabilizar un activo contingente por el valor de las cuotas anuales que el conjunto de beneficiarios pagarían en el futuro, también debería registrarse el pasivo contingente del Fisco por los futuros otorgamientos de financiamiento en el marco del FES”, apuntó el reporte.
En esa línea, destacó que “desde la perspectiva de las estadísticas de finanzas públicas, tampoco es posible reconocer que el FES origine un derecho financiero para el Fisco toda vez que la obligación individual de cada beneficiario no puede ser valorizada debido a la ausencia de un flujo conocido y cierto para el repago del financiamiento otorgado”.
“La posibilidad de asimilar el registro contable y estadístico del FES con el de los títulos respaldados por activos no es posible de ser sustentada porque, en primer lugar, las obligaciones individuales de respaldo no son activos financieros y, en segundo lugar, los Informe elaborado para el Consejo Fiscal Autónomo flujos de ingreso derivados del FES no son titulizables debido a que el evento que genera el devengo no ha ocurrido y, por lo tanto, el ingreso no se ha devengado y el activo no se ha constituido”, indicó el reporte.
Bajo ese punto de vista, explicó que las opciones disponibles para realizar este registro son en la forma de: impuestos y transferencias corrientes no clasificadas en otra partida, o “contribuciones sociales y prestaciones sociales en el marco de un sistema de seguridad social”.
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