
La declaración de la directora de Amazon Prime Video en el juicio con ChileActores
Durante la audiencia, que se realizó ayer miércoles, se le preguntó si era efectivo que Amazon tiene miles de clientes en Chile que utilizan el servicio. La ejecutiva hizo una diferencia y respondió que lo que hay son "suscriptores".

Desde Miami y a través de Zoom, la directora de Prime Video para América Latina, María Isabel Figueroa, declaró en el juicio que enfrenta a ChileActores con Amazon, a raíz de la falta de pago de remuneraciones a intérpretes chilenos cuyas obras se exhiben en la plataforma de streaming.
Durante la audiencia, que se realizó este miércoles, se le preguntó si era efectivo que Amazon tiene miles de clientes en Chile que utilizan el servicio. La ejecutiva respondió: “En Chile hay miles de suscriptores en Prime Video”.
Sin embargo, a petición de los abogados de Amazon —[Mónica Pérez y Bruno Caprile del estudio Carey]—, se solicitó una precisión. Figueroa aclaró: “No es efectivo, porque en Chile tenemos miles de suscriptores de Prime Video, pero no los consideramos clientes”.
Esta declaración va en línea con la estrategia jurídica de la compañía, que sostiene que los servidores están en Estados Unidos y que los usuarios en Chile acceden a ellos desde el extranjero, por lo que no serían clientes directos de Amazon.
Amazon cambió nuevamente de abogados en el marco del juicio. En primera instancia era asesorada por Alessandri, luego por Magliona y ahora son representados por Carey, según los documentos expuesto en el 1° Juzgado Civil de Santiago.
Figueroa, consultada si era efectivo que Amazon pone a disposición de sus clientes contenido audiovisual digital a través de la plataforma alojada en su sitio web www.primevideo.com comercializada bajo la marca Amazon Prime, respondió:
“No es efectivo, Amazon Prime Video es una plataforma de video en demanda, que quien la desarrolla es una entidad Amazon.com Services LLC. y esta entidad está basada en los EE. UU. y el contenido audiovisual está en los servidores en los EE.UU. y de ahí que está la distribución”.
El punto es clave, ya que la entidad colectiva ChileActores sostiene que las personas que contratan la suscripción de Prime Video son clientes de Amazon. Sin embargo, la compañía estadounidense lo niega, argumentando que los usuarios en Chile acceden al servicio de streaming a través de servidores ubicados en el extranjero, por lo que no serían considerados clientes directos de la empresa.
También se le preguntó a la directora de Prime Video si conocía que en Chile existe una norma que garantiza una remuneración irrenunciable e intransferible a los intérpretes audiovisuales por la puesta a disposición de sus obras en medios digitales interactivos. Figueroa respondió que desconocía la existencia de esa disposición legal y agregó que, a su juicio, “Prime Video es una plataforma de video en demanda, no de medios interactivos”.
ChileActores es representado por Isidora Arrieta, Javier Velozo y Pablo Pardo, abogados de Contreras Velozo.
Disputa
En julio de 2023, ChileActores demandó a Amazon.com Services LLC, acusando a la compañía de utilizar interpretaciones de actores chilenos en su plataforma de streaming Prime Video sin pagar los derechos correspondientes.
El jueves 26 de junio, el actor Álvaro Rudolphy acudió al centro de Santiago para prestar declaración en el Primer Juzgado Civil de Santiago. La audiencia comenzó a las 8:30 horas, bajo la conducción del magistrado Gabriel Carreño.
Durante su testimonio, Rudolphy afirmó: “Somos un rubro que tiene un oficio bastante inestable y precario, en el cual los trabajos, que se concentran en cortos períodos de tiempo, generan esta misma inestabilidad y una de las maneras de poder mantenerse en este oficio o profesión es mediante lo que corresponde a nuestros derechos como intérpretes”. Agregó que “los actores más jóvenes, que empiezan a hacerse un espacio en el mundo laboral requieren de una suerte de estabilidad que les permita desarrollar su oficio y, no caigan en la imposibilidad de desarrollarlo, debido a que los contratantes y las empresas que emiten, distribuyen y repiten las emisiones se niegan a pagar lo que por Ley les corresponde”.
El actor también señaló que “el derecho a remuneración por comunicación pública no solamente está en la Ley 20.243, sino también está en tratados internacionales que Chile ha suscrito y ha ratificado. Por tanto, también es parte del derecho internacional chileno”. Luego enfatizó: “Este no es un beneficio de un grupo de actores, sino que es un derecho legal consagrado. No estamos pidiendo ningún favor, estamos simplemente reclamando un derecho”.
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