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Las AFP Habitat, Planvital y Cuprum demandan a la Superintendencia de Pensiones por destino de cotización adicional

Las tres Administradoras de Fondos de Pensiones demandaron al regulador, cuestionando el cambio de criterio respecto al destino de la cotización adicional. La Superintendencia, por su parte, se defendió señalando que actuó conforme a derecho y en el ejercicio legítimo de sus atribuciones legales.

La renovación de Osvaldo Macías como superintendente de Pensiones no solo marca la continuidad de su gestión, sino que también lo pone frente a un nuevo desafío: enfrentar en tribunales un conflicto con tres AFP que lo acusaron de dictar actos administrativos que afectan su derecho de propiedad.

Habitat, Cuprum y Planvital interpusieron en mayo y junio de este año dos demandas de nulidad de derecho público ante la justicia civil para dejar sin efecto dos oficios de la Superintendencia —el Ordinario N°22.230 y el Ordinario N° 351— que cambiaron un criterio vigente por décadas.

El primero que demandó al regulador fue Planvital (22° Juzgado Civil) y luego lo hicieron de manera conjunta Habitat y Cuprum (17°Juzgado Civil). Ambas acciones judiciales son patrocinadas por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker & McKenzie.

En el primero de esos documentos, emitido en noviembre de 2022, la Superintendencia sostuvo a través del Oficio Ordinario N° 22.230, que “se ha estimado necesario reconsiderar la jurisprudencia de esta Superintendencia, de modo que, en el caso de pagos atrasados de cotizaciones, la AFP reciba la comisión correspondiente a su valor nominal y como único beneficio adicional, el cobro de las costas”.

Según las AFP, esto significó que los reajustes e intereses generados por la cotización adicional —que corresponde a la comisión que financia a las administradoras— pasaran a ser entregados a los afiliados, y no a las AFP, como era antes.

En su demanda conjunta, Habitat y Cuprum cuestionaron esa interpretación, afirmando que “las AFPs (que han debido administrar igualmente tales cuentas en el intertanto) reciben la cotización a valor nominal. Por tanto, en un caso el detrimento patrimonial se compensa; en el otro, no lo hace”. Y agregaron: “Al percibir reajustes e intereses, las AFPs no se enriquecen ni se ‘benefician’, sino únicamente resarcen el perjuicio de no haber recibido cotizaciones en el intertanto”.

El caso ya tuvo una primera etapa en tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuestos por las administradoras y dejó sin efecto los actos impugnados. En su fallo, el tribunal advirtió que la interpretación de la Superintendencia era “un derrotero de la estricta literalidad” que llevaba a “dos tropiezos”. “En esa regla legal no se dice expresamente que no deban entregarse a las AFPs los aludidos recargos, reajustes e intereses de las cotizaciones adicionales”, señaló.

La sentencia también abordó el fondo del conflicto, indicando que “la cotización adicional está destinada al financiamiento de la AFP y al pago de la prima del seguro en tanto que el resto pertenece inequívocamente a la Administradora ya que corresponde al valor o comisión que ésta cobra”. Por lo tanto, agregó el tribunal, “también pasa a ser dueña de los frutos civiles, como manifestación del atributo de goce y, con mayor razón aun, de los reajustes en la medida que los mismos corresponden únicamente a la actualización de la suma adeudada”.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo, aunque no abordó el fondo del caso.

En términos simples indicó que “la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia”. La misma sentencia dejó constancia de que “la particular controversia jurídica expuesta, enfrenta dos reglas de rango legal y vigentes contenidas en el Decreto Ley N° 3.500, contrapuestas según su propia literalidad manifiesta”.

12 Marzo 2025 Entrevista a Osvaldo Macias, Superintendente de Pensiones Foto: Andres Perez Andres Perez

Descargos

Esta semana, la Superintendencia de Pensiones contestó ambas demandas.

Frente a las de Habitat y Cuprum, aseguró que “no ha despojado a las Administradoras de la propiedad de los reajustes, intereses y recargos, sobre las comisiones por administración de los Fondos de Pensiones, derivadas de la cobranza de cotizaciones previsionales en mora, ha sido la ley la que ha establecido tal cambio. Lo que, por lo demás, está en plena armonía con los incisos primero a tercero, del N°24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

En cuanto a la demanda de Planvital, la Superintendencia de Pensiones sostuvo que “la actora se equivoca al accionar en contra de mi representada la Superintendencia de Pensiones, al dictar los oficios ordinarios objeto de la demanda de autos, pues no ha incurrido en vicios de ilegalidad que requieran ser anulados judicialmente, sino que sus actos obedecen a la aplicación irrestricta de la ley, desde luego, en el ámbito de sus competencias, de modo que la demanda no debe prosperar y debe ser rechazada en todas sus partes”.

En sus contestaciones, la Superintendencia sostuvo que actuó ajustada a derecho, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones legales, las cuales incluyen interpretar normas del sistema previsional, emitir instrucciones obligatorias y fiscalizar a las entidades del sistema, conforme al artículo 47 de la Ley N°20.255, el D.L. N°3.500 y el DFL N°101 de 1980.

“La interpretación realizada por la Superintendencia garantiza el derecho de propiedad del afiliado sobre sus cotizaciones, incluidos los recargos e intereses judiciales, por así disponerlo la ley en concordancia con el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República“, concluyó.

También señaló que los actos administrativos cuestionados no presentan vicios de forma, ni extralimitación de funciones, ni desviación de poder, y que simplemente expresan un cambio de jurisprudencia administrativa.

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